El plazo de consultas del expediente se alarga hasta que decida la empresa
El periodo mínimo de consultas establecido por la autoridad laboral para que la empresa y los trabajadores lleguen a un acuerdo sobre el expediente de extinción o regulación de empleo tiene una duración mínima de un mes, pero puede prolongarse por un tiempo no concretado en las leyes, hasta que la empresa presente el documento en que considere terminadas estas consultas previas. Así lo aseguraron ayer desde la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta en León, encargada de solucionar este trámite; desde donde afirmaron también que ayer no se había presentado ningún documento por ninguna de las dos partes. Según estas fuentes oficiales, el mínimo de negociación se establece en 30 días (que cumplieron ayer), pero puede alargarse tanto como deseen las partes. Pese a que empresa y comité rompieron la negociación el pasado jueves, la dirección de Sir Fidia no ha presentado el documento en el que reconoce oficialmente que no existe este diálogo. Esta circunstancia impide que la autoridad laboral actúe en la resolución del conflicto, que quedaría en sus manos si no hay acuerdo entre empresa y trabajadores. A partir del momento en el que se comunique esta falta de consenso, la autoridad laboral tendría que dictar una resolución en el plazo de 15 días, que en este caso no son prorrogables. Desde la Oficina Territorial de Trabajo aseguraron también que el comité de empresa no ha enviado ningún informe (como habían informado hace unos días), y que en cualquier caso de hacerlo habría que estudiar sus implicaciones legales, porque a quien compete romper el diálogo es directamente a la empresa.