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La sentencia contempla además una orden de alejamiento a más de 500 metros por tres años

Seis años de prisión para el acusado de violar y agredir a la madre de su hija

La Audiencia cree probado que los hechos se produjeron además en presencia de la niña Cuatro mese

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D. López - león
León

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La sección Primera de la Audiencia Provincial de León condenó ayer a un pena de seis años de prisión a J.J.E.G., vecino de una localidad leonesa y natural de Asturias como culpable de un delito de violación sobre su compañera sentimental P.M.L. así como a otra pena de diez meses de prisión por un delito de violencia familiar, que se complementan con una orden de alejamiento a más de 500 metros durante tres años y prohibición de comunicar con la víctima, que será indemnizada en 13.000 euros por el primer delito y en 800 más por el segundo. Del mismo modo, el imputado no podrá portar armas de fuego durante un periodo de dos años. El acusado ya se encontraba en situación de prisión preventiva desde el día 30 de junio de 2004, fecha en la que fue detenido. Según la sentencia del fiscal, queda probado que el 29 de junio de 2004, la víctima no pudo acceder a su domicilio, al estar la puerta cerrada. Cuando llamó para entrar, el procesado le contestó de manera airada «¡Márchate!» y le dio un empujón, que motivó que cayera al suelo. La víctima resultó despojada de su ropa y quedó fuera de la vivienda, desnuda. Seguidamente, siempre según la sentencia de la Audiencia, el procesado salió al exterior de la vivienda, y mientras le dirigía frases airadas, la derribó al suelo, arrancándole el vestido y la braga. En el transcurso de estos hechos, la puerta de la vivienda quedó entreabierta, por lo que la mujer accedió al interior de la vivienda, llegando al dormitorio en el que estaba acostada su hija. Con la niña presente Sin importar que la niña estuviese presente, el acusado empezó a hacer reproches, y después de llegar a propinar dos puñetazos a la mujer, se puso encima de ella, la sujetó y terminó por introducir su pene en la vagina, aunque no consta en el escrito condenatorio del a Audiencia Provincial que llegara a eyacular. A resultas de estos hechos, la joven hubo de ser asistida en el Hospital Provincial de León, el mismo día 29 de junio, levantándose un parte de asistencia en el que se recogen policontusiones, contusiones faciales, cervicales, torácicas, abdominales, en la muñeca, en el glúteo y en el muslo. En el momento en el que se produjeron los hechos, la situación de la pareja era de desavenencia, siempre citando el texto de la sentencia, que de acuerdo a la versión recogida en el juicio oral, coincidía en la intención mutua de proceder a la separación. De hecho, la mujer había acudido ya a informarse en el Colegio de Abogados y el procesado reconoció su intención en el mismo sentido. La sentencia aprueba a la vez el auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil de 29 de noviembre de 2004 y condena al imputado al pago de las costas procesales.