Dos años y ocho meses de cárcel por dejar a un joven en coma de por vida
El juzgado de lo Penal número 1 de León emitió ayer sentencia condenatoria contra un joven leonés, domiciliado en el Barrio de La Inmaculada, al que se impone una pena de dos años y ocho meses de prisión, tras ser considerado por el juez autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de imprudencia grave, por dejar a otro en estado de coma vegetativo de por vida. El fiscal solicitaba una pena de tres años de prisión. La acusación particular exigía una condena de cuatro años de prisión por un supuesto delito de robo con violencia y una indemnización de 300.000 euros y la defensa entendía que procedía la libre absolución de su patrocinado. Los hechos juzgados se remontan a finales de julio del 2004. El procesado fue invitado por la víctima a consumir unas bebidas en un bar de San Mamés. En el contexto de una discusión, propinó un puñetazo en la cara a su contertulio, que le hizo caer hacia atrás y golpearse la base del cráneo con una estructura contundente, quedando inconsciente. El imputado se apoderó de la cartera y el móvil del herido, que trató de vender a terceras personas, si bien luego lo sustraído fue recuperado. El lesionado, de 40 años de edad en el momento del suceso, sufrió una serie de complicaciones cardiorrespiratorias a consecuencia de su caída, que degeneraron en un coma vegetativo, sin expectativas de recuperación y con lesiones que obligan de por vida a que una persona atienda sus necesidades. No hay certeza El juez entiende en el auto que no existe la certeza de que el agresor quisiese provocar daños de tal importancia a la víctima, ni que tampoco pretendiese robarle. No considera susceptible de consideración la hipótesis de robo con violencia que defendían los letrados de la acusación particular, por falta de apoyo argumental en los testimonios y tampoco se considera el delito de omisión del deber de socorro porque entiende que el condenado no tuvo constancia de lo sucedido hasta días después. No se tiene en cuenta un alegato de la defensa, por el que se solicitaba la concurrencia de una eximente completa, puesto que el informe de la médico forense no denota una supuesta grave alteración de la realidad en la percepción del procesado. Por todo ello, se dicta una sentencia de prisión por dos años y ocho meses, con indemnización para la víctima de 705 euros por las lesiones, 277.660 por las secuelas y 100.000 euros más como factor de corrección por gran invalidez. Así mismo, deberá compensar a la Gerencia de Salud de Castilla y León con 33.110 euros por la atención médica dispensada al lesionado. El fallo aprueba el auto de insolvencia del acusado, dictado en la correspondiente pieza de responsabilidad civil, y permite la presentación de recurso ante la Audiencia Provincial de León en un plazo de diez días.