Diario de León

Atado, con bozal y nunca en las zonas verdes

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La ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos está en vigor desde 1994 aunque sufrirá importantes modificaciones, sobre todo respecto a las sanciones, ante su reiterado incumplimiento. Convivencia Un perro debe ser inscrito en el censo al cumplir los tres meses. En pisos La tenencia de perros en vivienda urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos. En la calle En las vías públicas los perros irán sujetos con cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar donde porten el microchip. Sólo pueden caminar sueltos en las zonas de esparcimiento. Las razas peligrosas deberan ir, además, con bozal. Limpieza Sus dueños procurarán impedir que estos depositen sus deyecciones en vías públicas, paseos y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones y, en caso de ser así, deberán recogerlo. Perros guardianes Los perros guardianes de solares, obras, locales deberán estar bajo vigilancia de sus dueños y no perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas.

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