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Basta con que uno de los cónyuges solicite la apertura del proceso

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Basta con que uno sólo de los cónyuges quiera poner fin a la continuación de su relación matrimonial para que demande el divorcio, sin que la otra parte pueda oponerse por motivos materiales y sin que el Juez la pueda rechazar. Se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, siempre que el interés de los hijos o del cónyuge demandante lo justifique.

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