| Análisis | Un sistema cada vez más común |
El pueblo administra justicia
El sistema del jurado popular arrancó en 1996 y en los últimos años se ha hecho cada vez más común en determinados delitos
El jurado popular es un sistema de administración de justicia relativamente reciente, puesto en marcha en 1996. Por el mismo, se designa susceptible de ser miembro del mismo a cualquier español mayor de edad, que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Debe saber leer y escribir, ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido, y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Pueden excusar su participación los mayores de 75 años, quienes hayan desempeñado afectivamente funciones de Jurado en los cuatro años anteriores al día de su designación, quienes sufran grave trastorno por razón de cargas familiares, las personas que desempeñen trabajo de relevante interés general de difícil sustitución, los militares profesionales en activo por razones de servicio, y quienes aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado. Se considera incapacitados para formar parte de un jurado popular a los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido rehabilitación, los procesados y aquellos acusados que se hallasen en la fase de apertura de juicio oral y los detenidos o en situación de prisión provisional o cumpliendo pena por delito, los suspendidos, en procedimiento penal, de su empleo o cargo público, mientras dure la suspensión. El jurado popular actúa en delitos contra las personas: parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio. También en delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos: infidelidad en la custodia de presos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas por funcionarios públicos, tráfico de influencias. También tiene competencia en delitos contra la libertad y la seguridad: omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenaza y delitos de incendios: incendios forestales. El Tribunal del Jurado decide en su veredicto tres cuestiones: participación de los acusados en relación con los hechos que les sean imputados, declarando probado o no el hecho justificable, incluyendo la participación efectiva y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (artículo 3.1), declaración o no de la culpabilidad o inocencia en relación con el delito o los delitos imputados (artículo 3.2) y declaración sobre la eventualidad de aplicar los beneficios de la remisión condicional de la pena.