Señala que el ámbito de actuación se cierra en San Andrés del Rabanedo, Villaquilambre y León
Un juez fija que Serfunle no puede recoger cadáveres fuera de su límite
Explica que choca con el objeto y fines reseñados en sus estatutos fundacionales
Una sentencia elaborada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de León señala que «Serfunle en ningún caso podría gestionar, independientemente de la forma de gestión que se decidiera, el traslado de restos y cadáveres 'desde' lugares situados fuera de la mancomunidad, debido a que fue una competencia que los municipios mancomunados, caso de haberla tenido, no le han cedido». El contenido del texto legal -que en ningún caso exhorta en su fallo a la Mancomunidad de Servicios Funerarios de León, San Andrés y Villaquilambre a que cese en la práctica de estas recogidas de restos y cadáveres- incide para basar su dictamen en los estatutos de Serfunle, que en su apartado número 5 especifican al referirse a los traslados que «serán dentro del límite del territorio de los tres ayuntamientos mancomunados, así como los traslados 'a' otros municipios». La explicación judicial evita entrar «en una posible discusión relativa a si el traslado desde otros municipios a los tres términos de la mancomunidad es competencia municipal», por lo que acude directamente a que choca con el contenido estatutario de Serfunle y define que es «ilegal realizar actividades excluidas del objeto social». El análisis del titular del juzado leonés se enmarca dentro de la denuncia presentada por Serfunle contra Funerarias Leonesas S.A. (Los Jardines) por presunta competencia desleal, debido a las cartas enviadas por la demandada a varias residencias de ancianos en las que se explicitaba que la mancomunidad no podía recoger cadáveres fuera de los límites de los tres municipios participantes: León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre. La presentación de los argumentos por parte de Los Jardines para defender su inocencia por la presunta competencia desleal -algo que el juez decidió que no existía- se acompañó de una reconvención en la que se instaba al juzgado a que prohibiese a Serfunle que «siguiera prestando esos servicios» y le condenara «a indemnizar a la funeraria con el 70% de lo facturado» fuera de su ámbito de actuación». Pese a desestimar estos requerimientos, el juzgado sí que dejó constancia en su sentencia de que el comportamiento de la empresa mixta es contrario a sus estatutos.