Diario de León

Las ventas ambulantes requerirán el permiso previo de la Junta

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El proyecto de decreto para el desarrollo parcial de la Ley de Comercio de Castilla y León y su adaptación a la nueva normativa estatal en la materia, establece que las denominadas ventas especiales (a distancia, automáticas, domiciliarias, en pública subasta y ambulantes) requerirán de una autorización previa de las administraciones automática o local. Al respecto, las autorizaciones para las ventas no sedentarias corresponderán al ayuntamiento en cuyo término municipal se realice esa actividad, mientras que para el resto de modalidades, corresponderá a la Dirección General de Consumo. Así, las solicitudes de autorización para las ventas a distancia, automáticas, domiciliarias y en pública subasta se dirigirán a la Junta y tendrán que constar de documentación acreditativa de si el solicitante es una persona física o jurídica, de una memoria explicativa de la actividad a realizar, de un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de estar dado de alta del Impuesto de Actividades Económicas. También regula la publicidad El proyecto de decreto, que se encuentra en el Consejo Económico y Social (CES), para su dictamen, también regula la publicidad de la oferta de la venta domicilio y obliga al vendedor a presentar su autorización, la identidad y acreditación del personal que intervenga en esta actividad, una descripción detallada del producto y de su precio, el plazo de entrega, la fijación del derecho de desistimiento y el sistema de devolución. Junto a esto, el documento, que se estructura en cinco capítulos, también desarrolla el alcance de la norma, la regulación sobre horarios comerciales, las actividades de promoción de ventas y la labor inspectora. El Ejecutivo autonómico otorga libertad para establecer el horario de apertura y cierre de los comercios, aunque «durante el conjunto de los días laborables de la semana no podrá exceder de 72 horas semanales, con la única excepción de las semanas que incluyan alguno de los festivos expresamente autorizados». Al respecto, el documento establece que el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho, durante un máximo de 12 horas. Esos días no podrán ser ni el 1 de enero, ni el 23 de abril, ni el 1 de mayo, ni el 6 y 25 de diciembre, ni los domingos y festivos del mes de agosto.

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