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El Sacyl ya tiene listo el programa para registrar testamentos vitales

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La Consejería de Sanidad ha concluido ya el programa informático para gestionar el registro de instrucciones previas (testamento vital) de Castilla y León, que permitirá a todo el personal sanitario responsable de la asistencia de pacientes que sean incapaces de expresar sus deseos, acceder a este documento y, así, obrar en consecuencia. A este programa informático tendrán acceso los notarios, así como enfermeros o médicos que podrán introducir los datos de los firmantes de este documento, que podrá ser utilizado, en una primera fase, por todos los profesionales sanitarios de la comunidad y, cuando se apruebe la legislación nacional, en todo el país. El decreto que regulará el documento de instrucciones previas está ya concluido y se presentará ante el Consejo Regional de Salud en los próximos días para que informe sobre su contenido y pueda aprobarse posteriormente. A través de este Decreto se creará, organizará y determinará el funcionamiento del registro de estas instrucciones previas en Castilla y León, que será único en toda la comunidad y cuya inscripción será voluntaria. De hecho, el otorgante de un testamento vital podrá solicitar su inscripción, así como su sustitución o revocación. Además, de las consultas telemáticas que se realicen quedará constancia tanto de la identificación de la persona que solicita los datos como de la información suministrada. Para desarrollar esta iniciativa, la Consejería de Sanidad tiene previsto suscribir convenios de colaboración con el Colegio Oficial de Médicos y el de Enfermería de Castilla y León. También contempla rubricar acuerdos de colaboración con los Colegios de Notarios de Castilla y León con el objetivo de facilitar la transmisión telemática. Los datos sobre la salud son calificados por la legislación vigente como "datos especialmente protegidos", por lo que se les otorga el mayor grado de protección. Por eso, el Decreto establecerá la obligación de secreto para el personal adscrito al registro y para cualquier persona que tenga conocimiento del contenido del testamento vital como consecuencia del desarrollo de sus funciones. Con el testamento vital una persona mayor de edad, capaz y libre podrá expresar la voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud en caso de incapacidad, por ejemplo, por alzhéimer, y, llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo para que sus deseos puedan ser tenidos en cuenta por el médico responsable de su asistencia.

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