Diario de León

El aumento de animales de compañía ha llevado al Ayuntamiento a renovar la normativa vigente

Una nueva ordenanza sobre perros recoge multas de 30 a 15.000 euros

La ley amplía el catálogo de razas peligrosas y las obligaciones de sus propietarios Decálogo de u

Imagen de archivo de una joven de paseo con su perro

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Publicado por
Nuria González - san andrés
León

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La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha elaborado un borrador para actualizar la ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales domésticos y de compañía. Precisamente el crecimiento del número de mascotas existentes en el municipio, así como la problemática que los mismos conllevan para las personas o bienes en relación con su estancia, tenencia, guardia y custodia, ha llevado a la necesidad de actualidad la normativa. También la entrada en vigor del Decreto 287/2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos ha motivado la modificación de la actual ordenanza. La modificación de la ordenanza amplía el catálogo de perros considerados peligrosos y los deberes de los propietarios de los animales para que no molesten a los vecinos. De este modo se consideran animales potencialmente peligrosos las razas Pit Bull Terrier, Staffordshine Terrier, American Satffordshine Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Ini , Akita Inu y aquellos que sean considerados en cualquier momento por la normativa estatal o autonómica. Cobertura de 120.000 euros Para tener un perro de estas características será necesario antes solicitar una autorización municipal específica para lo que es necesario ser mayor de edad y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cobra indemnizaciones a terceros con cobertura no inferior a los 120.000 euros y no tener antecedentes. Además siempre deberán ir atados con una correa de menos de dos metros, siempre con bozal, nunca en zonas infantiles y sólo se podrá llevar un perro por persona. En el capítulo de infracciones, la normativa vigente contempla multas de entre 30 y 15.000 euros según sean leves, graves o muy graves. De acuerdo con la nueva ordenanza, la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas estará condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento y a la ausencia de riesgos sanitarios e inexistentes de molestias evidentes y constatables para los vecinos, prohibiendo con carácter general, la permanencia continuada de los perros en los espacios exteriores de la vivienda como galerías, terrazas o análogos. Asimismo, los animales cuando sean paseado por vías y espacios públicos deberán llevar collar con la plaza identificativa, bozal e ir sujetos con correa o cadena. No podrán beber de las fuentes ni estanques públicos. Zonas de esparcimiento Según la citada ordenanza, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo habilitará los espacios idóneos y adecuados, debidamente señalizados tanto para el paseo y esparcimiento de los animales, como para la emisión de excrementos por los mismos. Todos los núcleos urbanos disponen ya de estas zonas denominadas pipicanes. La persona que conduzca el perro cuidara de que deposite los excrementos alejados de la zona de los niños, transito peatonal, etcétera, y quedará obligada a la recogida y limpieza de los mismos. En la actualidad, en el municipio de San Andrés el censo de perros no peligrosos es de 1.288 y el de peligrosos de 30. Éste es el último censo facilitado por el Sistema de Identificación Animal (Siacyl) de la Junta de Castilla y León, que se actualiza en el momento en que el animal se coloca el chip de identificación, y al que tiene acceso la Policía Local y el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.

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