El magistrado entiende que el pleno no puede cesar al personal de confianza
El juez de lo Contencioso número 2 de León indica en su auto que el «pleno no puede cesar al personal de confianza ni puede modificar la plantilla sino es con la aprobación de los presupuestos o con la modificación de los mismos», por lo que acuerda suspender la decisión plenaria del 10 de junio. También entiende que si bien, «en principio debe primar la voluntad del pleno (sobre el mantenimiento del estatus quo en el gobierno municipal), ello debe matizarse cuando se alega la doctrina del fumus bonis iuris (apariencia del buen derecho)». El magistrado señala, además, que el pleno «no puede, directa o indirectamente, alterar al composición de las comisiones», ya que cualquier variación se decide a propuesta del alcalde.