Diario de León

El organismo cree que los artículos 2, 6 y 7 contradicen la ley, que es de obligado cumplimiento

El comité antitabaco ve ilegalidades en tres artículos del decreto de la Junta

Interpreta que fumar en cafeterías de centros de trabajo de más de 100 metros trasgrede la norma

La hostelería debe adecuarse a la norma antitabaco

La hostelería debe adecuarse a la norma antitabaco

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R. López - redacción
León

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El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) aseguró que tres artículos del Decreto de la Junta de Castilla y León que regula la Ley estatal antitabaco y que fue aprobado el pasado jueves en el Consejo de Gobierno son «ilegales». En concreto, se trata de los artículos 2, 6 y 7 que, según el CNPT, contradicen «la letra y el espíritu» de la normativa estatal que, recuerda, «es de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas». Así, según asegura en un comunicado la organización que recoge la agencia Ical, en el artículo 2 referente a los establecimientos de hostelería y restauración situados en centros de trabajo, donde podría permitirse fumar, la organización afirma que esta previsión es contraria al artículo 8.1 c) de la Ley 28/2005, que se refiere a «bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en la interior de centros o dependencias en los que se prohiba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7». «Merece ser destacado que en las empresas de Castilla y León se viene cumpliendo ejemplarmente la prohibición de no fumar. Por todo ello, debe mantenerse la prohibición de fumar en todos los centros de trabajo sin la excepción que se hace en este artículo», añade. Asimismo, en el artículo 6 del decreto de la Junta se elimina la exigencia de la necesaria compartimentación de las zonas habilitadas para fumadores. Del techo al suelo El CNPT considera necesario señalar la exigencia formulada por la Ley 28/2005 en su artículo 8.2 sobre los requisitos para poder habilitar zonas para fumar distingue claramente entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar (entre los que destacan los centros de trabajo) y aquellos otros en los que, si bien se prohibe el consumo, se permiten habilitar zonas para fumadores, bajo estrictas condiciones físicas y técnicas. De esta forma, exige «la completa compartimentación, señalización adecuada, limitación de superficie y ventilación independiente. La Ley estatal no especifica los materiales de esa separación pero sí es unívoca en que esa separación es completa de techo a suelo por lo cual es imprescindible una puerta de acceso». El Comité recuerda que no hay evidencia científica de que los sistemas de ventilación por si mismos eliminen los tóxicos del tabaco y los propios fabricantes de estos productos dan fe de este hecho. El artículo 7, que regula las celebraciones privadas en los locales de hostelerÍa, considera que está «en clara contradicción con la Ley estatal básica». «El Decreto considera espacios privados a los locales públicos cuando se celebran un banquete, sin tener en cuenta que muchos locales pueden declararse voluntariamente libres de humo, aunque el artículo prevé que deben estar aisladas y reservadas a determinadas personas», añade el comunicado del Comité antitabaquismo.

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