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El Gobierno también detecta alguna ilegalidad en el decreto de la Junta

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León

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El Ministerio de Sanidad y Consumo ha detectado, en un primer análisis, que algún artículo del Decreto de desarrollo de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo elaborado por la Junta de Castilla y León podría incumplir la normativa nacional. Según recoge la agencia Ical, el Ministerio ha encargado un somero estudio para corroborar esta hipótesis y decidir si es necesario recurrir la norma, aprobada en Consejo de Gobierno el 24 de agosto, según confirmaron a Ical fuentes del Ejecutivo central. El estudio, muy avanzado, podría cerrarse en los próximos días y será la base para que el Ministerio decida si plantea un recurso contencioso-administrativo, como ya ha ocurrido con el Decreto de la Generalitat de Valencia que, según este departamento, no asegura la protección de la salud para las personas al no garantizar que los establecimientos de hostelería con más de 100 metros cuadrados deban contar con zonas de fumadores separadas físicamente de los espacios libres de humo. Aunque de momento el Ministerio de Sanidad sólo tiene indicios de supuestas irregularidades, el lunes la responsable de esta área, Elena Salgado, podría confirmar este extremo durante una comparecencia pública a los medios de comunicación, según apuntaron las citadas fuentes que no quisieron confirmar completamente este extremo. Las críticas previas A falta de que se ratifique si definitivamente se recurrirá el texto, la norma elaborada por la Junta de Castilla y León ya ha suscitado polémica en otros colectivos. Recientemente, el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) mantuvo que tres artículos del Decreto autonómico -los artículos 2, 6 y 7- contradicen «la letra y el espíritu» de la normativa estatal que, recuerda, «es de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas». Desde el punto de vista de la organización, el artículo 2, referente a los establecimientos de hostelería y restauración situados en centros de trabajo, contradice la normativa nacional, ya que prevé que las cafeterías ubicadas en centros de trabajo y oficinas, siempre que sean concesión, puedan establecer zonas para fumadores si superan los 100 metros cuadrados de superficie. Esta previsión, a juicio del Comité antitabaquismo es contraria al artículo 8.1 c) de la Ley 28/2005, que se refiere a «bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en la interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7».