Diario de León

Acusa al empresario de dos supuestos delitos contra la Hacienda Pública que datan de 1993

El fiscal solicita que Victorino Alonso no reciba más subvenciones en cuatro años

La acusación ya exigía una pena de un año de prisión por cada delito y 300.000 euros

León

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de León tiene señalada para el próximo martes 26 de septiembre la vista oral correspondiente al juicio que se anuncia contra el empresario leonés Victorino Alonso, al que el fiscal acusa de dos supuestos delitos contra la Hacienda Pública, por los que solicita una pena de un año de prisión y una multa de 336.598 euros, más la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o créditos oficiales y beneficios fiscales durante un periodo de cuatro años. La acusación particular, que corresponde a la Agencia Tributaria, eleva su petición de condena a dos años y cuatro meses y exige que la multa sea del doble de la cantidad defraudada, 320.507 euros por un delito relativo al IVA de 1993 y 352.686 por el del 1994. La defensa del imputado sostiene que su actuación ha sido correcta y ortodoxa en la vía administrativa, por lo que entiende que no puede incardinarse su comportamiento dentro del marco del Derecho Penal, y solicita la libre absolución de su patrocinado. Los hechos a que corresponde el caso datan de 1993. El escrito de calificaciones provisionales describe que en ese año y el siguiente, los dos acusados, Victorino Alonso y un segundo procesado, ejercieron la administración de Astur-Leonesa de Seguridad, una entidad dedicada a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad para diferentes empresas. Alonso constaba como apoderado con todas las facultades de administración gracias a un poder firmado en noviembre de 1993 y el segundo, como administrador único desde julio del mismo año. Astur Leonesa, siempre según el fiscal, presentó las declaraciones trimestrales y el resumen anual de IVA consignando ingresos muy inferiores a los reales y a los declarados en el Impuesto de Sociedades en las cuentas abreviadas. En 1993 consignó 17.556.931 pesetas y en 1994 31.129.413 pesetas. Las cifras que a criterio del Ministerio Fiscal deberían haberse hecho constar son 199.797.797 en el primer ejercicio investigado, y 229.890.680 pesetas en el segundo. Sin representantes Iniciadas las actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria en febrero de 1996, ningún representante de la empresa compareció ante la inspección, para aportar documentación justificativa. Sin embargo, a partir de los datos coincidentes de los dos años, se obtuvo, por estimación indirecta la cifra de ingresos y gastos susceptibles de IVA. En octubre de 1998 se formuló denuncia ante el juzgado decano de León. La sociedad presentó declaraciones complementarias con autoliquidaciones distintas para los mismos ejercicios, pero sin efectuar ingreso alguno. Condiciones más favorables El fiscal sostiene que los hechos son constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública previstos en el artículo 349 del Código Penal de 1973, en la redacción efectuada por la Ley Orgánica 2/85 de 29 de abril, al estimarse que resulta más favorable para los acusados que la contenida en las modificaciones legales posteriores. Procedería pues, según la acusación, una pena de un año de prisión menor y accesorias de multas de 160.254 euros por del delito de IVA de 1993 y 176.344 euros por el de 1994, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 3.000 euros impagados. También se hace constar la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, o crédito oficial, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cuatro años. Sólo tres acreditadas La acusación particular cree demostrado que solamente tres de las sociedades para las que trabajaba Astur Leonesa de Seguridad confirmaron con facturas acreditativas las relaciones comerciales. La acusación particular exige que en la condena, en caso de que el procesado sea declarado culpable, se incluya una inhabilitación para cargo público por el tiempo que dure la misma. La defensa exige la libre absolución para su representado y para el segundo acusado, y muestra su conformidad con el hecho de que el asunto sea juzgado, si es que procediese, en la Audiencia Provincial, por exceder la pena en abstracto del límite de las competencias de los juzgados de lo Penal de la capital leonesa. 1993 1994 Ingresos por prestación de servicios 199.967.596 pesetas 229.891.680 pesetas Tipo aplicable 15% 15% IVA repercutido 29.995.139 pesetas 34.483.752 pesetas Gastos susceptibles de IVA 18.439.242 pesetas 29.549.604 pesetas Tipo aplicable 15% 15% IVA deducible 2.765.886 pesetas 4.432.440 pesetas Diferencia 27.229.253 pesetas 30.051.32 pesetas Ingresado en autoliquidación 565.238 pesetas 710.288 pesetas Cuota defraudada 26.664.015 pesetas 29.341.024 pesetas 160.253,96 euros 176.343,11 euros

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