El juez dictará sentencia definitiva, entre los 23 años que pedía el fiscal y los 20 de la defensa
El condenado por el crimen del maletero no estará en prisión más de catorce años
Los condicionantes penales y la parte de la pena ya cumplida reducirán los efectos de la sentencia
El leonés de 37 años al que un jurado popular declaró culpable del asesinato de su ex-compañera sentimental en septiembre de 2004 permanecerá en prisión entre un mínimo de doce y un máximo de catorce años reales, como consecuencia de los beneficios penitenciarios que establece la legislación y del periodo de condena que ya lleva cumplido. El caso en cuestión fue juzgado esta semana en la Audiencia Provincial de León, a través de la sección primera. Nueve ciudadanos de la provincia consideraron probado que, presumiblemente en la tarde del 2 de septiembre del 2004, el procesado asesinó a su anterior compañera sentimental, según el veredicto, como consecuencia de las desavenencias entre la pareja, que incluyeron capítulos de malos tratos. A raíz de ello, la víctima decidió poner fin a la relación, determinación que el condenado no aceptó. Acabó con su vida rompiendo el cuello a la fallecida, que murió en el acto. El cadáver apareció el 16 de septiembre de 2004, en el maletero del propio vehículo de la mujer, aparcado en el Paseo de Salamanca. A la espera de que el juez determine la condena definitiva en la sentencia, el veredicto del tribunal popular declaró probada la existencia de alevosía y ensañamiento en los hechos, al probar los peritos que la mujer había recibido hasta catorce pinchazos muy dolorosos en diferentes puntos del cuerpo, que a criterio de los científicos, no tenían ánimo de herir, pero sí de causar dolor intenso. El fiscal pide 23 años Por todo ello, el fiscal y las acusaciones elevaron a 23 años de prisión la pena que solicitan, así como 100.000 euros de indemnización para los hijos de la víctima y 30.000 para la madre de la fallecida. La defensa solicitó 20 años de prisión, la mínima condena para uno de los delitos más graves que contempla el Código Penal. Como quiera que el reo ya había cumplido casi dos años de prisión, y que la legislación establece el cumplimiento íntegro de las dos terceras partes de la condena, el periodo real de prisión que puede cumplir en la cárcel se establece entre doce y catorce años reales a partir del momento en que se emita la sentencia, facultad que corresponde al Magistrado Ponente. 1396927554