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El abogado del regidor acusa al PSOE y a la UPL de querer confundir a la gente por electoralismo

La Audiencia zanja el caso del alcalde de Vega negando que deba dimitir

El juez recuerda a los solicitantes del cese de Campano que la condena no implica la pérdida de su cargo

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P. Infiesta - vega de infanzones
León

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La Audiencia provincial de León ha zanjado el caso del alcalde de Vega de Infanzones, Máximo Campano, con un nuevo auto que viene a dar la razón al regidor en la actitud que ha mantenido de negarse a dimitir. En la última y definitiva ejecutoria, del 9 de noviembre, los jueces recuerdan que Campano fue condenado el pasado 24 de mayo por un delito de resistencia a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un periodo de seis meses. Esa condena, según el artículo 44 del Código Penal, priva al penado de su derecho a ser elegido para cargos públicos, pero no afecta, según los magistrados, a los cargos que ya hubiera obtenido. Textualmente, los jueces de la Sección Primera indican que «la pena accesoria impuesta a Máximo Campano no conlleva que haya de cesar en su cargo como alcalde. Entender otra cosa, tal y como sostienen los solicitantes de su cese, además de suponer la infracción de los establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, comportaría vulnerar el derecho del condenado a acceder a los cargos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, que comprende también el de permanecer y no ser removido de los cargos o funciones públicas a los que accedió». Los jueces hablan No es la primera vez que la Audiencia se pronuncia sobre la sentencia del alcalde de Vega de Infanzones. Ya el pasado 4 de septiembre desestimó también la petición de los otros dos implicados en la pelea, Juvenal Rey y el ex concejal socialista Narciso González, para obligar a dimitir al alcalde por considerar que la sentencia, ya firme, no indicaba eso. No obstante, la Junta Electoral Central sí entiende que Campano debería cesar. Una opinión «con la que, -según el abogado del alcalde-, han jugado el PSOE y la UPL para intentar confundir a la gente, ya que la junta electoral es un órgano administrativo, no judicial, cuya única misión es velar por la transparencia del proceso electoral, pero no puede condenar y sus dictámenes no son vinculantes». Lo que tiene «eficacia ejecutiva -insiste- es lo que diga el juzgado que lo condenó y no la junta electoral».

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