Diario de León

| Análisis | Razones para una paralización |

El problema es el baremo

El magistrado estima que la Junta no respeta el derecho de igualdad, valora sólo el tiempo trabajado en el puesto y no contempla la formación especializada

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R. Martín - león
León

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El magistrado, sin decirlo, viene a asegurar que el baremo establecido para el proceso de consolidación en los puestos de trabajo de los facultativos está hecho a medida y vulnera la Constitución. Esa es la razón principal de la suspensión cautelar explicada en un auto que descarta entrar, de momento, en la reparación de los perjuicios causados a los afectados que serían, en todo caso, menores que la continuidad de un proceso que a su juicio puede ser nulo de pleno derecho. El baremo aplicado por la Consejería de Presidencia contaba con el acuerdo de todas las centrales sindicales, excepto CSI-CSIF. Titulación especializada «No se tienen en consideración méritos como los relativos a la formación especializada que es el MIR, que es de inclusión obligatoria» a raíz del Real Decreto 1753/1998, indica el magistrado. Sobrevaloración «Se valoran de una forma desproporcionada en la fase de concurso exclusivamente los méritos del persona que haya prestado servicios como personal interino o sustituto en plazas análogas a las convocadas». Ello, explica la resolución, impide por un lado los méritos prestados distintos a los temporales y por otro los prestados en otras administraciones públicas. Derecho de igualdad Todo ello, para el magistrado, «puede considerarse contrario al derecho de igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos» recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Además, se estima que la convocatoria, tal y como están sus bases, podría vulnerar asimismo la Ley 7/2005 que establece que ser interino no puede ser un mérito especial para el acceso a la condición de funcionario o para la promoción interna. Similares argumentos La sala paraliza, en otro proceso diferente presidido por otro magistrado, el proceso de consolidación de once enfermeros vinculados a los servicios territoriales de sanidad por razones semejantes. «Se valoran de un forma desproporcionada los méritos del personal que haya prestado servicios en el cuerpo y escala objeto de la convocatoria». Si en el caso de los médicos el recurso es anónimo, en este segundo fue presentado por el Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Satse. Nulidad de pleno derecho El juez concluye, con estos argumentos, que son razones suficientes para constituir un «supuesto de nulidad de pleno derecho» si se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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