| Análisis | ¿Qué es el Consejo de Defensa del Contribuyente? |
En defensa del que paga
El Consejo tiene como objetivo, desde su puesta en marcha hace dos años, la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en su relación con la administración tributaria de
El pasado mes de marzo, el presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente de Castilla y León, José Manuel Tejerizo López, presentó a la consejera de Hacienda de la Junta, Pilar del Olmo, la memoria anual del organismo correspondiente a 2006, su segundo año de funcionamiento. El Consejo tiene como objetivo fundamental la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la administración tributaria de la comunidad de Castilla y León. Las funciones Entre sus funciones, destaca como principal la de recibir las quejas de los ciudadanos relacionadas con la administración tributaria de la comunidad; recabar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones recibidas para verificar su trascendencia y formular las correspondientes sugerencias; recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudiera resultar innecesarios; recibir las advertencias, recomendaciones y sugerencias hechas por el Procurador del Común de Castilla y León a la Consejería de Hacienda; elaborar propuestas e informes por propia iniciativa en relación con la defensa del contribuyente, tanto en lo que se refiere al ámbito de la regulación de los tributos como al de su aplicación y, por último, asesorar a la Consejería de Hacienda sobre las cuestiones que se susciten con ocasión de las quejas formuladas por los contribuyentes, como son los retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la comunidad de Castilla y León. Quejas y sugerencias Los ciudadanos pueden presentar las quejas verbalmente o por escrito, directamente en la Dirección General de Tributos y Política Financiera, las oficinas de asistencia e información tributaria de los servicios territoriales de Hacienda y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, o bien a través de medios telemáticos. En primera instancia es la Dirección General de Tributos y Política Financiera quien contesta al interesado en el plazo de un mes. Si éste no está conforme con la contestación o se produce fuera de plazo, puede presentar un escrito de alegaciones ante el Consejo que resolverá mediante la tramitación de un expediente.