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El BOE publica el Real Decreto con el protocolo de intervención que deberá seguir el contingente

La Unidad Militar de Emergencias de Ferral está operativa desde hoy

Con este trámite se agiliza la firma del convenio con la Junta para actuar de forma conjunta en incendios

Publicado por
Nuria González - león
León

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La Unidad Militar de Emergencias (UME), uno de cuyos batallones está situado en la base Conde de Gazola de Ferral del Bernesga, ya está operativa después de que ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la UME y que recibió el visto bueno del Consejo de Ministros el pasado mes de marzo. Un trámite burocrático imprescindible para que esta unidad pueda actuar en caso de catástrofe, si bien no se activará con todos sus medios hasta el 14 de junio, cuando comience la campaña de lucha contra los incendios. Sin embargo, sí podría intervenir en caso de que fuera necesario. Encuadrada orgánicamente dentro de Ministerio de Defensa, la UME tiene como misión fundamental intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad de los ciudadanos en casos de necesidad y de situaciones de carácter grave, tales como nevadas, terremotos, incendios, riesgos tecnológicos, atentados terroristas o la contaminación del medio ambiente. De momento, y hasta que su constitución sea total en el 2008, el batallón del Ferral estará especializado en la extinción de incendios forestales. No actuará en el mar Además, tal y como se recoge en el real decreto, se excluyen del ámbito de actuación de la UME las emergencias del mar, aunque en circunstancias excepcionales podría acordarse su intervención a propuesta del Ministerio de Fomento. Mientras, será el ministro de Defensa, el leonés José Antonio Alonso, el que ordene la intervención de la UME, a propuesta del ministro del Interior y por delegación del presidente del Gobierno. Además, serán las autoridades competentes en materia de protección civil, en este caso la Junta de Castilla y León, la que podrá solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de estos efectivos. Una vez producida una emergencia y ordenada su intervención, las actuaciones operativas a desempeñar se centrarán fundamentalmente en la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar, proteger o socorrer la integridad de las personas. Además, la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada corresponderá al jefe de la UME. Establece también que en diciembre del 2009, el Gobierno evaluará el despliegue, equipamiento y operatividad y funcionamiento de la unidad. Una vez publicado el protocolo, en los próximos días se firmarán los convenios con las comunidades autónomas para realizar actuaciones coordinadas y conjuntas y posibilitar que la UME tenga acceso a sus redes de alerta y emergencia. En el caso de la Junta de Castilla y León, según fuentes consultadas por este periódico, las negociaciones están muy avanzadas y previsiblemente se podrán rubricar estos acuerdos antes de que comience la campaña contra incendios. El octavo punto del real decreto recoge que los miembros de la Unidad Militar de Emergencias, en el cumplimiento de sus misiones, gozarán del carácter de «agente de la autoridad», por lo que los ciudadanos, en caso de no obedecer, podrían ser sancionados, como ocurre con otros cuerpos de seguridad.