No podrán estar en terrazas ni entrar en establecimientos
De acuerdo con la nueva ordenanza, la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas estará condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento y a la ausencia de riesgos sanitarios e inexistentes de molestias evidentes y constatables para los vecinos, prohibiendo con carácter general, la permanencia continuada de los perros en los espacios exteriores de la vivienda como galerías, terrazas o análogos. Asimismo, los animales cuando sean paseados por vías y espacios públicos deberán llevar collar con la plaza identificativa, bozal e ir sujetos con correa o cadena. No podrán beber de las fuentes ni estanques públicos. La nueva normativa recoge medidas de protección para los animales y cómo deben ser transportados. Asimismo, indica que queda prohibido la entrada o estancia de animales de compañía en todo tipo de establecimientos destinados a fabricar, almacenar, transportar o manipular alimentos; así como en farmacias y centros de salud, piscinas públicas e instalaciones deportivas. Recogida de excrementos Además, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo habilitará los espacios idóneos y adecuados, debidamente señalizados tanto para el paseo y esparcimiento de los animales, como para la emisión de excrementos por los mismos. La persona que conduzca el perro cuidara de que deposite los excrementos alejados de la zona de los niños o de transito peatonal y quedará obligada a la recogida y limpieza de los mismos.