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LAS CONDICIONES

Zonas para poder disfrutar de un baño

Publicado por
León

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Según establece la directiva de Aguas de Baño son consideradas como tales cualquier elemento de aguas superficiales en el que los Estados prevean que se bañe un número considerable de personas, que no exista una prohibición permanete de baño y que no exista una recomendación permanente de abstenerse del mismo. La normativa obliga a garantizar un nivel elevado de protección de este agua considerado apto para el baño. Además, debe existir una información adecuada sobre las medidas previstas para el control de la calidad de las aguas. Según la directiva, los puntos de control serán los lugares de las aguas de baño en las que se prevea un mayor número de bañistas y un mayor riesgo de contaminación atendiendo al perfil de las aguas de baño. También, en la directiva se establecen unos requisitos mínimos de calidad que las aguas deben cumplir. Los análisis de calidad se deben realizar durante las temporadas de baño en cada zona, según la normativa.