Diario de León

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Un homicidio sin cadáver

De los restos mortales del fallecido solamente se recuperó una parte mínima del fémur, pese a que el hallazgo de los huesos se produjo en diciembre del 2001, tres meses después de la muerte

León

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Los hechos juzgados datan del 13 de septiembre del 2001. El apartado de hechos probados de la sentencia refleja que los acusados, el portero y un camarero de un club nocturno de la capital, abandonaron el establecimiento en el que trabajaban sobre las 22.30 horas del día de autos y en compañía de la víctima, que solicitó que le llevaran a otro club de alterne de las afueras de la capital. Los procesados se negaron, alegando que se dirigían a un local similar de Villadangos del Páramo, a donde finalmente se dirigieron los tres. Después de casi una hora de permanencia en el lugar, tiempo en el que la víctima realizó consumiciones de alcohol mientras los imputados charlaban en la cocina del negocio con un compatriota, se produjo una discusión entre la víctima y los acusados, que les exigió dinero, y en el transcurso de la misma, se disparó de forma accidental una pistola que según esta versión, portaba el joven. El impacto le causó la muerte de forma instantánea. Detenciones ya en un mes Los súbditos uruguayos trasladaron el cadáver de Molina Mendoza a un vertedero próximo a la urbanización en la que tuvieron lugar los hechos, y dejaron el cuerpo tapado con sacos y ramas. Pocos días después, el 29 de noviembre del 2001, se practicaron las detenciones y los sospechosos ingresaron en prisión preventiva. En septiembre del 2005 fueron juzgados por un jurado popular entendió no probados varios hechos: que los acusados estuvieran en posesión de una pistola, que hubieran disparado con la misma a la víctima, que los hechos fueran parte de un plan ideado previamente para acabar con la vida del joven, que Molina Mendoza hubiera sido llevado al lugar de los hechos bajo engaños y que uno de los acusados hubiera lanzado el arma del delito al río Porma a la altura de Puente Villarente al día siguiente. Al considerar que ninguno de estos apartados había quedado asegurado, el jurado entendió que no procedía condenar a los imputados, máxime «ante el estado de los restos de la víctima, que impide acreditar la forma en la que han sucedido los hechos» según rezaba la sentencia, que añadía: «No se han encontrado balas ni orificios en el cadáver circunstancia que genera dudas razonables».

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