Diario de León

Los recursos presentados por la familia de la víctima no prosperaron, pero no pagarán las costas

El Tribunal Supremo archiva el caso Molina y absuelve a los dos acusados

Un jurado popular declaró no culpables por falta de pruebas a los dos uruguayos procesados en el 2005

León

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El Tribunal Supremo ha decidido archivar el caso abierto por el homicidio del joven leonés Jesús Molina Mendoza, parte de cuyo cadáver apareció en un vertedero de Villadangos del Páramo en diciembre del año 2001. El Alto Tribunal decidió desestimar el recurso presentado por la familia de la víctima contra el fallo absolutorio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez, ya había rechazado otro recurso contra la sentencia que la Audiencia Provincial de León dictó en septiembre del 2005, por la que a instancias de un jurado popular que juzgó el asunto, se declaraba no culpables a dos súbditos uruguayos, residentes en España, sobre los que inicialmente se había acusado de haber acabado con la vida del fallecido, para cada uno de los cuales se pedía una pena de 12 años de prisión por un delito de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas. Ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los letrados de la familia de la víctima aportaron como motivos de impugnación de la sentencia la situación de indefensión que causó la ausencia de un testigo clave para la acusación particular y la carencia de una sucinta explicación de las razones por las que el jurado declaraba o rechazaba como probados determinados hechos. Respecto al primer apunte, el TSJ entiende que la ausencia del testigo no es achacable a un error de carácter judicial, sino a la premura de tiempo con la que se le tuvo que citar, y en lo tocante a la argumentación, se explica que la justificación de los veredictos ha de ser concisa en caso de hallar a los acusados culpables, no tanto para dictámenes absolutorios. Cuestión de humanidad Por todo ello, se resolvió desestimar el recurso de apelación, que en el Tribunal Supremo, ha seguido el mismo camino, si bien se exime a la familia de la víctima del pago de las costas procesales, asunto que el propio equipo jurídico que ha defendido los intereses de la familia afectada, entiende que resulta cuestión «no ya de justicia y ley, sino de humanidad. Se trata de personas que han perdido a un hijo, han estado peleando con este asunto cinco años, y al final, no se ha conseguido esclarecer el caso. Por lo menos, se les libera del pago de estas cantidades».

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