La Sala de lo Penal considera que el caso no era tan complejo como para retrasar tanto el juicio
El Supremo reduce a dos años y medio la pena al administrador de Santa Isabel
El Alto Tribunal estima un recurso por dilación indebida, al juzgarse el delito ocho años después
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió estimar en parte un recurso de casación interpuesto por la defensa del antiguo administrador del Hospital Psiquiátrico de Santa Isabel, condenado a una pena de tres años de prisión por la Audiencia Provincial de León como culpable de un delito de apropiación indebida por el que se le acusaba en mayo del 2006. El Magistrado Ponente entiende en el fallo que procede estimar la existencia de concurrencia de dilaciones indebidas porque producidos los hechos entre 1998 y 1998, la causa no se falló hasta el 2006. Pese a que la sentencia definitiva fue firmada en abril del 2007, no había trascendido hasta esta misma semana. En el texto se señala que los dos peritos designados en junio del 2001 a efectos de probar la existencia de irregularidades bancarias, no pidieron la información correspondiente hasta noviembre de ese año, provocando un retraso de diez meses a la Audiencia Provincial de León, a la que habría que sumar otro lapso añadido de casi un año que de acuerdo a las tesis de la defensa del condenado, no tendrían justificación en la complejidad del asunto. La sentencia recuerda que los órganos judiciales tienen la obligación de resolver los casos en un tiempo razonable y aunque reconoce que como sostenía en su momento el Ministerio Fiscal, para que la alegación pudiera tomarse en consideración era necesario que se hubiese formulado denuncia al respecto, no es menos cierto que «no se debe extremar el formalismo, porque en el proceso penal, en la instrucción sobre todo, el deber de impulso concierne al órgano competente y el inculpado no puede ser obligado a renunciar a beneficiarse de una eventual prescripción». ¿Cuánto durarían otros casos? El Magistrado Ponente se pregunta en cuánto habría que fijar la duración razonable de algunos procesos de relevancia mediática con multitud de implicados y de extraordinaria complejidad «cuando en este caso solamente hay un imputado». Atendiendo a que circunstancias posteriores a la ejecución del hecho punible pueden producir una disminución de la culpabilidad, se estima el recurso. La pena de prisión queda reducida ahora a dos años y seis meses.