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De diez puntos del recurso sólo prosperó uno

Publicado por
León

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Presunción de inocencia. La defensa cree que no está probado que fue el acusado quien realizó todos los reintegros. La sala considera que hay una amplísima actividad probatoria, aunque en algunos aspectos pudiese haber alguna disparidad en los datos, que se declara insignificante. Tutela judicial. El recurso se queja de que el importe de lo sustraído en cada movimiento no pudo ser fijado con exactitud. La sentencia cree que los peritos consiguieron cuadrar las cuentas «con encomiable honestidad» y que de su trabajo derivan pruebas suficientes. Apreciación de pruebas. Se aduce por los letrados de la defensa errores en este apartado, basándose en documentos. El Supremo recuerda que los informes de los peritos no son los únicos papeles con los que ha contado el tribunal, por lo que no procede estimar este punto. Errores de apreciación. Un perito reconoció la ausencia de control en la administración del centro. Ello no es óbice para que la sala no haya tenido en cuenta otros aspectos de la investigación que prueban igualmente el delito, según el fallo. Menos de 50.000 pesetas. El hecho de que en los ingresos de menos de 300 euros haya algunos desajustes, no varía el criterio de la sala a la hora de considerar que este apartado no desvirtúa el cómputo global de la contabilidad. Falta de pruebas de cargo. Contra lo que defienden los letrados del condenado, el hecho de que el procesado no tuviera acceso a las cuentas de una de las víctimas del caso, se recuerda que solamente serviría como cauce para objeciones relativas a defectos de subsunción. No se estima tampoco este apartado. Contradicciones. Tampoco acepta la sala la tesis de que haya contradicción a la hora de señalar que la gestión de los fondos corría a cargo del condenado pero que en realidad la tarea estaba asumida por el Hospital. Según la sala, evidentemente la persona a la que el Hospital Psiquiátrico encomendó la gestión de los fondos, era el propio imputado. Conceptos predeterminantes. Cree la defensa que la forma de nominar a su patrocinado (Jefe de administración) ya ofrece una tendencia a la condena. La sala lo rechaza.