La denunciante fue una joven de 17 años, hija de su compañera sentimental
El Supremo absuelve a un leonés condenado por agresión sexual
Revoca la pena de seis años de prisión «porque la única prueba era la versión que aportó la víctima»
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por un joven leonés, a través del cual se anula la condena a seis años de prisión dictada hace ahora un año por la Audiencia Provincial de León por un supuesto delito de agresión sexual, del que ahora se absuelve al imputado, además de declarar de oficio las costas procesales causadas. La sentencia inicial databa de noviembre del 2006 y el recurso ante el Alto Tribunal se resolvió en junio del 2007, aunque no había trascendido hasta ahora. El apartado de hechos probados del fallo inicialmente dictado en el Palacio de Justicia de León señala que el día 25 de noviembre de 2003 «cuando el procesado se encontraba en el domicilio en el que convivía desde hacía tiempo con su compañera sentimental, aprovechando la circunstancia de que sobre las 21.00 horas se encontraba a solas en la vivienda con una joven de 17 años de edad e hija de su compañera sentimental que había llegado a España procedente de la República Dominicana dos meses antes, y con el claro propósito de aprovecharse de la misma, accedió al interior del cuarto de baño en el que la misma se encontraba y tras arrancar la cortina de la bañera procedió a agarrarla de los brazos y sacándola de la misma, manifestó de modo directo verbalmente su interés en mantener relaciones sexuales ante lo que la muchacha se negó, no obstante lo cual y agarrándola contra su voluntad por uno de los brazos, la trasladó al dormitorio de su madre y tirándola encima de la cama de aquélla reiteró su deseo de mantener relaciones sexuales con ella, y ante la negativa manifestada verbal y físicamente mediante su oposición, manteniéndola encima de la cama llegó a yacer con ella, penetrándola vaginalmente sin que conste si llegó a existir eyaculación». Ninguna relación Según la sentencia dictada en León «con posterioridad a tales actos, la adolescente, que permaneció breve espacio de tiempo en el domicilio, lo abandonó; y el procesado se comunicó con ella para que retirase la denuncia. No consta acreditado que con anterioridad a tal fecha el procesado y la denunciante mantuviesen trato alguno de confianza ni entre ambos existiese ningún tipo de relación.» Por ese motivo se dictó en su día una sentencia condenatoria a seis años de prisión y una indemnización de 6.000 euros, rechazadas ambas por el Tribunal Supremo: «La lectura del acta del juicio oral y la de las actuaciones permite evidenciar que nos econtramos ante uno de los supuestos denominados por esta Sala situación límite de crisis del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sobre los hechos nucleares de la conducta típica, sólo existen dos versiones y éstas son diametralmente contradictorias, la de la víctima y la de imputado. En este sentido, recurrente y Ministerio Fiscal destacan, y es un hecho constatable por la lectura de las actuaciones, que la recurrente data los hechos en el mes de noviembre de 2003 y que la denuncia se presenta seis meses después. En los días inmediatos a la fecha de los hechos, la víctima fue reconocida en el servicio de urgencia de un hospital, sin que en ese reconocimiento se refiera nada respecto a la agresión sexual sufrida, pese a que según sus manifestaciones dejó vestigios, tales como una hemorragia y una equimosis en el brazo». Los médicos, según el Tribunal Supremo, no hacen referencia a vestigios de una agresión sexual «fácilmente detectada por los vestigios que dice la víctima dejaron en su cuerpo. Es más, los forenses, al examinar esa documentación, informan sobre la existencia de una desfloración antigua imposible de datar y relacionar con el acontecimiento, pese a que el reconocimento hospitalario fue días después de los hechos denunciados». «También se constata que la denuncia de los hechos coincide en el tiempo, con una hora de diferencia, con la que la madre planteó contra su compañero por hechos constitutivos de violencia de género por los que el acusado, ahora recurrente, fue condenado».