Diario de León

SENTENCIA TRAS SENTENCIA

Un culebrón judicial que no termina

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El enredo de sentencias, apelaciones y recursos, así como nuevas sentencias, que se han mantenido sobre la actividad del Feixolín queda reflejado en el propio auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número dos de León. Sólo en lo que se refiere a las últimas actuaciones referidas a las condiciones de abandono de la explotación, los razonamientos jurídicos se limitan al pronunciamiento de este juzgado de noviembre del 2005, que anulaba parte del decreto del Ayuntamiento de Villablino de febrero del 2004 sobre la regulación de la actividad sin licencia abmiental. Ya entonces se ordenó a la corporación que se limitase a realizar los trámites administrativos necesarios para suspender y clausurar la actividad, e iniciar los procedimientos sancionadores y de restauración a que diera lugar. Desde entonces se ha producido una cascada de matizaciones a través de las resoluciones judiciales y las apelaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se han centrado de manera especial en conseguir la restauración de la zona afectada por el cielo abierto, independientemente de que quepan otro tipo de sanciones por las presuntas ilegalidades cometidas por la MSP en sus actuaciones. Lo que diga la Junta El caso es que este verano, en pronunciamientos realizados en junio y julio, la justicia ha determinado que MSP no puede explotar la zona con el pretexto de la restauración, «así como que la suspensión de la actividad extractiva se tiene que adecuar a lo que necesariamente deben disponer las autoridades minera y medio ambiental». El auto reconoce que las competencias sobre la forma de ejecutar la restauración son de la Delegación Territorial de la Junta; y argumenta también que la normativa permite aprovechar el mineral que se extraiga durante las labores de restauración, que necesariamente llevan a la extracción de mineral. «Se mantiene la tesis, ya expuesta anteriormente, de que el carbón adherido al estéril debe ser separado y limpiado, y no puede ser añadido a la escombrera por el riesgo de autocombustión». Se rechaza también suspender las voladuras a menos de 2.000 metros de los límites exteriores del casco urbano de Orallo.

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