Cerrar

La nueva norma también afecta a la venta ambulante en el municipio y fija el horario de ventas PARA EL CLIENTE

Consumo regula con un reglamento el mercadillo semanal de Trobajo Los requisitos del reglamento

El número máximo de puestos que podrán participar cada jueves en el rastro es de 258

El horario de venta en el mercadillo de Trobajo del Camino será de 8.30 a 14.00 horas

Publicado por
A. Calvo - redacción
León

Creado:

Actualizado:

La Concejalía de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha elaborado un reglamento para regular el mercadillo semanal de Trobajo del Camino y la venta de productos fuera de establecimientos comerciales permanentes o espacios abiertos y vías públicas. El mercadillo se celebra todos los jueves, salvo las excepciones de las fiestas patronales de Trobajo y la Feria Multisectorial, y a él acuden vecinos de todos los núcleos del municipio, en especial y dada la proximidad de Trobajo del Camino. En la actualidad cuenta con cerca de 70 puestos de los que 40 corresponden a la venta de productos relacionados con el textil y 30 son de venta de verduras y frutas. Según el reglamento regulador de la venta en el mercadillo y comercio ambulante, el número máximo de puestos será de 258. De acuerdo con el nuevo reglamento, el comerciante debe estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes en la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad Española, conforme con la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o de la CEE y tener la licencia municipal. Asimismo, los puestos deberán tener expuesto al público, con suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías. El horario de venta será de 8.30 a 14.00 horas y la instalación de los puestos se efectuará a partir de las 7.30 horas, debiendo haber concluido el montaje de los puestos a las 9.30, hora a partir de la que no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje habrán de estar finalizadas a las tres de la tarde. Esta normativa puntualiza que terminado el horario de venta y desmontaje los titulares de los puestos deberán dejar el espacio que tienen asignado libre para la circulación urbana y limpio de papeles y desperdicios que deberán depositar en los contenedores habilitados al efecto. Asimismo, queda prohibida la venta fuera de los puestos marcados y asignados a sus respectivos titulares. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita al puesto. Además de señalar claramente los precios, el reglamento también señala que es necesario poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas Municipales establezcan para este tipo de comercio. También exige el comprobante de la venta, en el que deberá constar la identificación del comerciante, la del objeto vendido, el precio final, la fecha de venta y la indicación de la próxima fecha en la que el comerciante volverá a ejercer su actividad en el mismo lugar. Y, entre otros requisitos, los puestos de productos alimenticios autorizados contarán con peso que garantice la cantidad exacta de los artículos.