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| Análisis | ¿Un comunidad sin salida? |

El texto más polémico

Hasta el controvertido estatuto de Cataluña, junto a todos los demás de España, incluye a las Cortes Generales entre los organismos legitimados para iniciar su reforma. El de aquí, no

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e. g. | león
León

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Exponen desde la Plataforma Pro Identidad Leonesa que el artículo 91 del nuevo estatuto de Castilla y León, «pese a que aparentemente cumple con lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Constitución ('la reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos'), excluye de iniciativa legislativa -en este caso para reformar- a las Cortes Generales y/o al Gobierno de la Nación para la reforma del mencionado estatuto, que no deja de ser una Ley Orgánica y, por tanto, Ley del Estado, ya que sólo lo reconoce para con una tercera parte de sus miembros». «De esta manera, nos encontramos con la paradoja de que en una Ley Orgánica (estatuto de autonomía), el Estado, pese a tener de forma abstracta iniciativa legislativa conforme con el artículo 87.1 de la Constitución, no puede iniciar la reforma del estatuto de Castilla y León porque la propia Ley Orgánica 14/2007 que aprueba el estatuto de autonomía de Castilla y León se lo impide al establecer que sólo tendrán dicha iniciativa 'una tercera parte de los miembros de los cortes autonómicas o la Junta de Castilla y León», según informan desde la citada asociación. Resto de España En cambio, los estatutos de autonomía de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco, Murcia, Ceuta, Melilla, Aragón, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña «incluyen claramente entre los legitimados para iniciar su reforma a las Cortes Generales y/o al Gobierno de la nación, cumpliendo con lo establecido en los artículos 66.2, 81 y 87.1 de la Constitución». Por otra parte, se critica que el punto tercero del artículo 91 del nuevo estatuto castellano y leonés «puede violentar el reglamento del Congreso de los Diputados». El estatuto de la comunidad dispone que las Cortes de Castilla y León «elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta en el seno de una comisión mixta paritaria», pero Castilla y León accedió a su autonomía por procedimiento ordinario y su tramitación «ha de efectuarse de conformidad con el artículo 136 del Congreso, donde no se establece ninguna comisión mixta paritaria». En cuanto al punto cuarto, el que aborda la posible «retirada» de la reforma, Plataforma confirma que no existe «en los reglamentos del Congreso de los Diputados ni en el del Senado regulación alguna que posibilite tal devolución, por lo que sorprende que el reglamento de unas cortes autonómicas pueda estar por encima del Congreso de los Diputados». Una posible conclusión que puede sacarse de este estatuto es su intención de blindarse y de eliminar cualquier cambio futuro sobre su configuración actual.

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