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Las denuncias más habituales se producen por no recoger los excrementos o no usar la correa

El dueño de dos perros peligrosos se enfrenta a una multa de 3.000 euros

El expediente podría ordenar la retirada de los animales, además de la sanción económica

La ordenanza municipal presta especial atención a las razas de perros que más riesgo representan

Publicado por
R. López - san andrés
León

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El municipio de San Andrés tiene un censo de perros cercano a los 1.600 ejemplares, un número que se incrementa cada año. De éstos, 72 están catalogados como perros peligrosos. Desde el pasado mes de junio de 2007 están en vigor la nueva ordenanza municipal de tenencia de animales domésticos y de compañía, que amplió el catálogo de perros considerados peligrosos y los deberes de los propietarios de los animales para que no molesten a los vecinos. Además, en caso de infracción, contempla multas entre 30 y 15.000 euros. Por lo que respecta a los animales potencialmente peligrosos, la ordenanza contempla las razas siguientes: Pit Bull Terrier, Staffordshine Terrier, American Satffordshine Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Ini , Akita Inu y aquellos que sean considerados en cualquier momento por la normativa estatal o autonómica. La Concejalía de Medio Ambiente ha detectado desde la entrada en vigor de la ordenanza que los propietarios cumplen, por regla general, las normas en llevar los perros atados y recoger sus excrementos. Las denuncias más habituales en el Servicio de Atención Ciudadana 010 sobre perros son las que se refieren a la presencia de excrementos. Al tener conocimiento de estas quejas, Medio Ambiente remite a todos los propietarios de la zona de la queja una carta instándoles a la recogida de los excrementos del animal. Además, se notifica a la Policía para que realice un vigilancia más exhaustiva. Con la nueva ordenanza, se han tramitado sanciones leves, sobre todos por la no recogida de excrementos, llevar el perro sin correa o cadena en zonas públicas y por ladridos. Además, está en trámite un expediente sancionador grave que conlleva una multa de 3.000 euros y la retirada de dos perros peligrosos. La ordenanza municipal define los términos de animal, animal doméstico, animal domesticado, animal de compañía, animal peligroso, animal extraviado, vagabundo, animal , perro guía invidente y núcleo zoológico. El propietario de un animal está obligado a censarlo en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o adquisición. La identificación se hará mediante microchip homologado. Higiene y molestias De acuerdo con la nueva ordenanza, la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas estará condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento y a la ausencia de riesgos sanitarios e inexistentes de molestias evidentes y constatables para los vecinos, prohibiendo con carácter general, la permanencia continuada de los perros en los espacios exteriores de la vivienda como galerías, terrazas o análogos. Asimismo, los animales cuando sean paseados por vías y espacios públicos deberán llevar collar con la plaza identificativa, bozal e ir sujetos con correa o cadena. No podrán beber de las fuentes ni estanques públicos. La ordenanza también recoge medidas de protección para los animales y cómo deben ser transportados. Prohibe además su entrada en establecimientos destinados a fabricar, almacenar, transportar o manipular alimentos; así como en farmacias, centros de salud, piscinas públicas e instalaciones deportivas. La normativa establece que el Ayuntamiento habilitará espacios idóneos, debidamente señalizados tanto para el paseo y esparcimiento de los animales, como para la emisión de excrementos.