«Las restricciones son la excepción»
De acuerdo a la doctrina a la que aludió el juez decano de León, la prohibición del acceso de los medios informativos a los juicios es «una excepción, porque la norma es permitir las vistas públicas. Para que suceda lo contrario, se exige un auto motivado o de lo contrario, que el juez considere que se trata de un caso en el que es necesario preservar la intimidad de una persona».