Diario de León
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Todos los niños y niñas con cualquier tipo de minusvalía o trastorno de conducta tienen derecho a la educación y los ampara el principio de igualdad al que se acogen el resto de ciudadanos. La Constitución La Constitución, en su artículo 49, obliga a los poderes públicos a realizar políticas preventivas e integradoras en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que deberán prestar la atención precisa. La Ley 13/1882 Desarrolla el artículo anterior y establece los principios de normalización y sectorización de los servicios, integración y atención individualizada en relación con las personas con alguna minusvalía. Real Decreto 334/1985 Estableció un conjunto de medidas tendentes a transformar el sistema educativo para garantizar que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan lograr los contenidos educativos con carácter especial. Logse Consagra los principios introducidos por la Ley de Integración Social de los Minusválidos y recogidos en el R.D. anterior. Establece que el sistema educativo dispondrá de los elementos adecuados para que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan alcanzar los objetivos de carácter general. Real Decreto 696/1995 Regula los aspectos relativos a la ordenación, planificación y organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes. LOE Recoge todo lo anterior.

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