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Lo acusan de intentar matar a su novia utilizando unas bragas como antifaz

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m.a.z. | león
León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León pasará vista oral el próximo lunes 5 de mayo, a partir de las 10.00 horas a la causa abierta contra un varón de 29 años, vecino de Villaobispo de las Regueras, al que se acusa de un presunto delito de homicidio en grado de tentativa por el que la representante del Ministerio Fiscal solicita una pena de ocho años de prisión. De acuerdo a las calificaciones provisionales del ministerio público, el acusado trató de asfixiar a su compañera sentimental vestido con una gabardina y un delantal de la víctima, cubriéndose la cara con unas bragas a las que había practicado dos agujeros a la altura de sus ojos. De acuerdo al escrito de calificaciones provisionales, los hechos se produjeron en marzo del año pasado. La víctima llegó al domicilio entre las 13.30 y las 14.00 horas y encontró a su compañero sentimental con una bolsa de plástico atada a los pies, un delantal de la joven, una gabardina y unas bragas en la cabeza con agujeros en los ojos. Fue entonces cuando según la fiscal, exigió que le facilitara los números secretos de sus tarjetas de crédito, por lo que la muchacha escribió en un papel números al azar, pensando que se trataba de una broma. A renglón seguido, el imputado tiró a la víctima sobre una cama y colocándose encima de ella le tapó la boca y la nariz con ambas manos, impidiendo que respirase y con intención de ahogarla, de acuerdo a la versión que presenta el ministerio público. También presionó sus ojos con fuerza hasta que la mujer cayó al suelo, soltándola entonces el procesado al creer que estaba muerta. El parte de lesiones de la víctima refleja erosiones en las regiones ocular, nasal y dorsal. También presentó ante los médicos que la atendieron una crisis de ansiedad, trastorno por estrés post traumático agudo (que limita la capacidad de la persona para afrontar la vida de una forma adaptativa) y un trastorno depresivo mayor, originado por los hechos que vivió. El procesado había recibido atención médica antes de los hechos, debido a problemas de alcoholismo, ansiedad y depresión y en el momento de la presentación de los escritos de conclusiones provisionales, hace dos meses, aún seguía recibiendo tratamiento médico para los cuadros psiquiátricos que presentaba. Para la fiscal del caso, la pena que procede es de ocho años de prisión, prohibición de aproximación a la víctima por un periodo de diez años y a una distancia mínima de 500 metros así como 18.000 euros de indemnización. La versión de la defensa La letrada defensora niega la correlativa de los hechos que presentan las acusaciones y sostiene que el procesado es inocente, por lo que solicita la libre absolución. El sospechoso niega haber cometido los hechos que se le imputan o al menos, ser consciente de ello. También recuerda su abogada que tras la supuesta agresión, el acusado la cogió y la sentó en la cama, sin más intentos de agredirla y con intención de llamar a l 112 y a la policía. El procesado, pues "evita voluntariamente la consumación del delito y ceja en su conducta violenta". Tampoco impidió que abandonara la vivienda y pese a que nada le impedía dañar a la víctima, desistió de forma voluntaria de hacerlo. Recuerda la defensa que las dolencias psíquicas del acusado son desde su punto de vista de mayor entidad de lo que las acusaciones reflejan. "Hay algo más que un proceso depresivo, ya que se habla de un trastorno de inestabilidad emocional, alcoholismo y adicción a las drogas". Además, desde su punto de vista, el propio acusado manifiesta no ser consciente de los hechos de si los hechos sucedieron o no y de qué forma, y prueba del estado mental del acusado sería el relato que de los hechos y la forma en que se desarrollaron se narra por la presunta víctima, que deja claro el estado mental del acusado, que dista mucho de ser normal. En lo tocante a la calificación de los hechos, la abogada defensora no aprecia delito alguno, pero en caso de que se considerasen probados los hechos, solicita se consideren como un supuesto de homicidio en grado de tentativa, puesto que desde su punto de vista, de acreditarse la agresión no habría sido de forma voluntaria ni para acabar con la vida de la víctima, y aún en el hipotético caso de que la hubiese, la propia voluntad del presunto agresor evita la muerte de la víctima, con lo que de acuerdo al apartado segundo del artículo 16 del Código Penal "quedará exento de responsabilidad penal quien evite voluntariamente la consumación del delito". También se recuerda la concurrencia de eximentes y atenuantes que sustentan la libre absolución del acusado.