Diario de León

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El plan regula nuevas prohibiciones

La caza y las actividades agrícolas y ganaderas se verán afectadas por las zonas del oso pardo y se crearán varios comités para su estudio y seguimiento en el norte de León

Participantes en el slalom reivindicativo de San Glorio, celebrado hace unos días aún con nieve

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Publicado por
J. M. Campos - corresponsal | cistierna
León

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El nuevo decreto del plan de recuperación del oso pardo y las medidas para su protección afectarán dentro de la provincia de León al territorio completo de los lugares de importancia comunitaria (LIC), es decir, parque regional de Picos de Europa, parque nacional de Picos de Europa, Valle de San Emiliano, Alto Sil y Sierra de Ancares. Se designarán nuevas zonas de especial protección para el oso motivada por la evolución de las poblaciones por orden de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural. Además de las zonas de especial protección para esta especie, se considerará como hábitat del oso los montes catalogados de utilidad pública en los que se localicen zonas de presencia estable de ejemplares durante los periodos de alimentación otoño-invernal o de refugio invernal. Se regula la caza Se prohíben las batidas de caza mayor en los periodos definidos como críticos El nuevo plan limita la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales por las personas, el acceso a las zonas afectadas y la caza. Así, la Dirección General de Medio Natural podrá suspender total o parcialmente, durante el periodo necesario para su recuperación y en ningún caso más allá de cinco años, los aprovechamientos de los recursos naturales en la totalidad o parte de los terrenos afectados, con el fin de favorecer la recuperación de las poblaciones y el hábitat de la especie. Se podrá restringir el acceso por caminos, pistas y vías pecuarias así como el acceso libre a las áreas críticas, previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia y consultadas las entidades propietarias de los montes afectados, excepto a los propietarios y titulares de derechos de los predios afectados. En lo que respecta a la caza, se podrá restringir de forma motivada la celebración de cacerías colectivas en las zonas en que se hayan detectado osas con crías o indicios recientes de los mismos. Además, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, en áreas críticas de alimentación otoño-invernal y del 1 de diciembre y el 30 de abril en áreas críticas de refugio quedará prohibido realizar batidas de caza mayor, salvo durante el periodo de alimentación tanto en las áreas críticas mixtas de alimentación y refugio como en otros casos en que existan circunstancias que aconsejen intervenir, siempre y cuando se pueda asegurar de forma razonable la ausencia de osas con crías o concentración de ejemplares en el área a batir. Otra de las prohibiciones es la practica de la caza menor mediante el procedimiento de ojeo , la caza de la becada y la caza del jabalí al salto . Actividades agrarias Estas actividades se ajustarán a un calendario para evitar las molestias al oso pardo Otra de las actividades que se van a ver afectadas por este plan son las correspondientes a las tareas agrarias. La normativa contempla que se compatibilizará la gestión de las actividades agrarias y para ello se ajustarán los calendarios de realización de las actividades agrarias (agrícolas, ganaderas y forestales) al objeto de evitar molestias y desplazamientos innecesarios de ejemplares de oso pardo. Centros de gestión León contará con un centro de referencia del oso Este plan contempla medidas para la información, seguimiento e investigación del oso. A tal fin, se creará un Centro de Referencia del Oso Pardo en la provincia, con la participación de la Universidad de León. Entre otras funciones, esta institución llevará a cabo un registro de material biológico de la especie y establecerá protocolos de recogida de cadáveres, restos y diferentes muestras destinados a fines científicos y de información. En las zonas en la que no existan espacios naturales protegidos y no estén constituidas las juntas rectoras se establecerán comisiones, en las que estarán presentes los ayuntamientos y las juntas vecinales, con el fin de informar sobre el desarrollo de este plan. Además, se favorecerá la participación de las entidades locales, asociaciones y particulares que desarrollen actividades dentro de las zonas de especial protección para el oso pardo, al objeto de compatibilizar el desarrollo socioeconómico de la conservación de la especie. El colaborador Se crea la figura del colaborador y el comité técnico de seguimiento Se creará la figura del colaborador con el plan de recuperación. Serán aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por el apoyo a la consecución de los objetivos de este plan de recuperación. La Consejería de Medio Ambiente otorgará esta distinción, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural. Además esta dirección designará entre el personal de la Consejería de Medio Ambiente un coordinador del plan. Otro de los organismos que se crearán será el Comité Técnico de Seguimiento del plan, que estará formado por el jefe de Servicio de Espacios Naturales, el jefe de la Sección de Gestión de Espacios Protegidos, los jefes de la secciones de Ordenación y Mejora de Espacios Naturales y Especies Protegidas y de Vida Silvestre, los directores técnicos de las reservas regionales de caza y los directores conservadores de los espacios naturales protegidos del área de distribución del oso pardo así como el coordinador del plan de recuperación. También se pondrán en marcha patrullas de vigilancia.

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