Reitera que el plan es incompatible con la conservación del medio natural y el cambio climático
Otra sentencia del TSJ apuntala el veto judicial a la estación de San Glorio
Al igual que el fallo anterior, prohíbe el proyecto invernal en la vertiente palentina por su impacto
Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León -la segunda- prohíbe la construcción de una estación de esquí de San Glorio en su vertiente palentina, al declarar nulo de pleno derecho el decreto de la Junta que aprobó la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas-Montaña Palentina, por el que la institución autonómica consiguió que los enclaves invernales fueran permitidos en este espacio y, por lo tanto, daba vía libre al proyecto de ocio invernal para la zona. Esta nueva sentencia da así la razón al recurso planteado contra la modificación del PORN en una acción conjunta de los colectivos ecologistas Seo/Birdlife, WWF/Adena, Fapas y la Fundación Oso Pardo y ratifica los argumentos esgrimidos por los magistrados en el anterior fallo del TSJ, dictada el 8 de enero a favor de los demandantes, en ese caso la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria. Entre los argumentos de la sentencia nueva, que ahora acaba de conocerse, el Tribunal considera que no han variado las circunstancias medioambientales desde que la Junta aprobó el PORN de Fuentes Carrionas, que la modificación de este plan reduce la protección fijada por esta figura legal de preservación cuando fue refrendada en 1998 y que es incompatible con la conservación de este medio.