Diario de León

El leonés J.L.P.G. será procesado también por 66 delitos de lesiones imprudentes a los heridos

El maquinista de Villada será juzgado por siete delitos de homicidio imprudente

El juez considera en su auto de procesamiento que el tren descarriló por exceso de velocidad

El tren descarriló el 21 de agosto del 2008 cerca de la estación de Villada

El tren descarriló el 21 de agosto del 2008 cerca de la estación de Villada

Publicado por
M. Pérez - redacción
León

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El Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia ha dictado auto de procesamiento contra el maquinista del tren que descarriló en agosto del 2006 en Villada, con el resultado de siete muertos y más de 70 heridos. En dicho auto, el juez procesa al leonés J.L.P.G, por si de los hechos se pudieran derivar siete delitos de homicidio imprudente y 66 delitos de lesiones imprudentes, según informó ayer la agencia Efe. El juez, que ha solicitado la apertura de juicio oral, ha convertido las diligencias previas en un procedimiento abreviado y, a partir de ahora, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares personadas deberán formular los correspondientes escritos de acusación, y la defensa exponer sus argumentos. El auto, que puede ser recurrido en reforma ante esta misma instancia instructora y es subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial, considera como hechos imputados que el maquinista J.L.P.G. conducía el 21 de agosto del 2006 el tren número 280 procedente de La Coruña-Vigo con destino a Hendaya-Irún, que estaba formado por máquina y seis vagones con 426 pasajeros en su interior. Exceso de velocidad Sobre las 15,50 horas de ese día y cuando el tren circulaba a la altura de Villada, éste descarriló por un exceso de velocidad, de acuerdo con el juez instructor. El auto establece que el tren circulaba cuando hacía su entrada en la estación de Villada a 125 kilómetros por hora en vez de hacerlo a 30 kilómetros, como ordenaba la indicación de la señal de avanzada, con distintivo de luz verde-amarilla, recibiendo además la señal acústica de dicho aviso en la máquina. El auto subraya que presuntamente el maquinista hizo «caso omiso» tanto de la señal luminosa como de la acústica, sin que hubiera incidencia alguna en los dispositivos técnicos del tren, ni en la infraestructura. El auto resalta que el cambio de vía 2, por la que circulaba el tren, a vía 1 y la señalización de la avanzada fue dispuesto desde el Centro de Control de Tráfico Centralizado mediante el sistema informático que habitualmente se utiliza, «ello con el fin de proteger la seguridad de los viajeros». Como consecuencia del accidente, fallecieron siete personas: María Luisa López Fernández, Estanislao Rodríguez Gayoso, Diego Fernández Durán, José Santino Manzano Gete, Julián Campo Fernández, Mercedes Fernández Martínez y Antonio Fernández Brossard. Asimismo, resultaron lesionadas un total de 66 personas, que necesitaron tratamiento médico para su curación, mientras que otras quince resultaron con lesiones que requirieron una única asistencia facultativa y en otros dieciocho casos se desconoce el alcance de sus heridas. El juez instructor ha contado durante este tiempo con la colaboración de un magistrado de enlace con la Justicia francesa por cuanto siete heridos en el accidente eran de esa nacionalidad.

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