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Exige al TSJCyL que repita el juicio pero respetando el derecho a la tutela judicial efectiva

El Constitucional ampara a un leonés al que un bolardo le destrozó su automóvil

Para el Alto Tribunal aplicar el «silencio administrativo» en casos de este tipo es una «ficción legal»

León

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El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia por la que otorga el amparo que solicitaba por un ciudadano leonés cuyo vehículo sufrió daños de consideración en los bajos a consecuencia del impacto de un bolardo móvil que controlaba el acceso del tráfico a una calle del casco antiguo de la capital. Los hechos ocurrieron en julio de 1999, pero después de una serie de recursos, la Sala Primera del TC ha determinado la necesidad de retrotraer las actuaciones al punto en el que habían llegado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, donde según esta sentencia, no se respetó el derecho a una tutela judicial efectiva, por dar por bueno el silencio administrativo al que se había acogido el Ayuntamiento de León. Para el Constitucional, esa es una «ficción legal». El recurrente formuló ante el Ayuntamiento de León reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por los daños materiales producidos el 17 de julio de 1999 en un automóvil de su propiedad, a consecuencia del impacto en los bajos del mismo de un bolardo retráctil que regula el acceso rodado a una calle del casco antiguo de la ciudad de León. El Ayuntamiento alegó en su respuesta que la fecha en que la solicitud ha sido recibida (10 de marzo de 2000) «superaba el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento (seis meses) y los efectos que pueda producir el silencio administrativo (desestimatorios)». Más recursos Después de un segundo recurso ante el Ayuntamiento, también desestimado, el 25 de mayo de 2001 el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, que se acogió a los mismos preceptos legales utilizados por el consistorio leonés. Tampoco prosperó el recurso posterior. Así, en la demanda de amparo ante el TC se alega que la sentencia y el auto impugnados «han vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha inadmitido por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo sin tener en cuenta que, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el interesado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de la inactividad administrativa, de manera que, en estos casos, no puede calificarse de razonable aquella interpretación de los preceptos legales que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver».

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