El artículo 2 faculta a la Junta para decidir qué se cultiva en cada finca, sin tener en cuenta al propietario
El concepto de monte que plantea el anteproyecto de ley que ha elaborado la Junta de Castilla y León pone en aprietos a los propietarios de fincas particulares, que si sale adelante la norma perderá decisión sobre el uso que van a darle al terreno. «Monte para la Junta también va a ser las parcelas particulares que no se han cultivado en un determinado plazo de tiempo y olvidan de esta forma que cada cual debe tener potestad y libertad para destinar la finca de la que es propietario al cultivo que quiera, incluido producir arbustos», disciernen los portavoces de las juntas vecinales leonesas que no descartan, incluso, constituirse en plataforma para organizar mejor la defensa de sus intereses sociales y económicos. Relacionan esta amputación de derechos a los propietarios del monte -públicos y privados- con otras que suceden en el discurso del articulado: el plan de ordenación de los recursos forestales la hace la consejería, a la propiedad sólo se le consulta; no llega ni a ese nivel la intervención de los dueños del monte sobre el plan anual de aprovechamientos, que elabora y aprueba la consejería. En ese trámite, el propietario no tendrá ni que informar. 1396927554