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La víctima fue una mujer que también permanecía ingresada en el centro psiquiátrico leonés

Condenan a un interno de Santa Isabel a dos años de cárcel por abusos sexuales

La sentencia de la Audiencia Provincial atenúa la pena por una esquizofrenia paranoide probada

León

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó la semana pasada una sentencia condenatoria por la que fija una pena de dos años de prisión para un interno del Hospital Psiquiátrico de Santa Isabel, al que se considera autor de un delito de abusos sexuales sobre otra interna del centro, a la que habrá de indemnizar con 1.500 euros por los daños causados.

La sentencia establece que la condena fue acatada por el procesado, después de que el Ministerio Fiscal decidiese apreciar la existencia de una circunstancia atenuante muy cualificada, basándose en el «cuadro de esquizofrenia paranoide que presentaba el imputado, asentada esta sobre un trastorno paranoide y antisocial de la personalidad, circunstancia que limita de forma considerable sus capacidades intelectivas y volitivas», de acuerdo al texto del fallo, al que tuvo acceso este periódico.

El apartado de hechos probados de la sentencia especifica que el delito tuvo lugar entre las 21,00 y las 21,40 horas del 23 de octubre del 2007. El procesado es un varón, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encuentra incapacitado legalmente y amparado por la Federación Tutelar de Personas con Enfermedad Mental (Feclem), que lo mantiene ingresado en la Unidad de Larga Estancia.

La noche de autos, el condenado se fumó un cigarrillo en la terraza de la habitación y llevó a la víctima a la habitación que compartía con otro interno. Tras despojarla del pijama, la echó sobre su cama y comenzó a besarla en la boca, tocándole posteriormente los pechos y los genitales.

A continuación subió el sujetador y las bragas de la muchacha y procedió a penetrarla, a pesar de la oposición de la damnificada que reiteró constantemente que no quería, a pesar de lo cual el varón no hizo caso.

Los informes médicos aportados a la vista oral prueban que el condenado padece una esquizofrenia paranoide que se asienta sobre un trastorno paranoide y antisocial de la personalidad, circunstancia que limita de forma muy considerable sus facultades volitivas e intelectivas. Desde el pasado 25 de agosto del 2004 permanece en la Unidad de Crónicos del Hospital de León.

Consideración jurídica

La calificación jurídica de los hechos encaja con un delito de abuso sexual con penetración, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal (cualquier circunstancia de análoga significación que las que eximen de la responsabilidad criminal) en relación con el artículo 21.1 (las causas expresadas en el capítulo II, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos).

La pena impuesta añade además la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (el que permite a los ciudadanos presentarse como candidatos a unas elecciones).

Del mismo modo, el considerado responsable de los hechos habrá de hacer frente al pago de las costas procesales y a la vez indemnizar con 1.500 euros a la víctima por los daños ocasionados.