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Un plan nacional que contempla la especificidad de la generación con carbón local

Publicado por
M. J. Muñiz
León

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La directiva europea de Grandes Instalaciones Combustibles establece que cada estado defina y aplique su plan para reducir las emisiones anuales totales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas de las instalaciones a los niveles al menos del 2000. La mayor parte de estas instalaciones están integradas en el sector energético, sobre todo de generación eléctrica.

El Gobierno aprobó a finales del 2007 el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión Existentes, en relación con el Plan Nacional de Asignaciones de Derechos de Emisión. El plan contempla las actuaciones que está previsto realizar en las instalaciones para el cumplimiento de los objetivos totales nacionales de emisión en el periodo 2008-2015; y a partir del 2018 no se incluyen medidas concretas «dada la variabilidad de los posibles desarrollos tecnológicos de reducción de emisiones, así como la incertidumbre de la viabilidad de varias instalaciones», según recoge la propia norma.

Carbón estratégico

El plan nacional contempla también en uno de los apartados la especificidad de las instalaciones que funcionan con carbón. Al analizar la Situación energética española, explica: «Dado el carácter estratégico del carbón autóctono par la contribución del autoabastecimiento energético y para el desarrollo social de determinadas comarcas españolas, se establecen planes de la minería del carbón en España en los cuales entre otros aspectos se establecen medidas, instrumentos y mecanismos precisos para garantizar la compra por las empresas de generación eléctrica de una cuota de producción de carbón nacional; por lo que existe igualmente una clara relación entre estos planes de la minería y el plan de reducción de emisiones».

La competencia en materia medioambiental en cuanto a las instalaciones de combustión corresponde a las comunidades autónomas, por lo cual el permiso que precisan para cumplir con la exigencia del plan estatal (denominada «autorización ambiental integrada») es concedida por la autonomía.

Esta autorización, sobre la que ahora recurren los ecologistas, debe especificar los valores límite en las emisiones aplicables a la instalación, que se determinan de acuerdo con las características técnicas, su implantación geográfica y las características locales del medio ambiente.