Diario de León

El auto afirma que la información difundida por el consistorio fue veraz

La jueza archiva la denuncia del PAL contra Gancedo por injurias

La alcaldesa expedientó a Gómez por un posible uso fraudulento del franqueo oficial

Publicado por
Nuria González
León

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san andrés

La magistrada del Juzgado de Instrucción número cinco de León, Rocío González Boñar, acordó sobreseer y archivar las diligencias previas correspondientes a la denuncia interpuesta el pasado 13 de enero por parte del portavoz del PAL-UL, Francisco Javier Gómez, contra la alcaldesa de San Andrés, María Eugenia Gancedo y la concejala de Régimen Interior y Personal, Patricia Fernández.

La resolución judicial de fechas recientes pone fin a la polémica suscitada a principios del 2009, después de que la regidora de San Andrés anunciara públicamente que el Ayuntamiento abriría un expediente informativo sobre el posible uso fraudulento del franqueo oficial por parte del concejal del PAL-UL coincidiendo con la fecha de envio de felicitaciones navideñas.

Días después, Francisco Javier Gómez presentó una denuncia por injurias y calumnias ante el Juzgado de Instrucción en la que implicaba no sólo a la alcaldesa sino también a la edil responsable de Régimen Interior. Entonces Gómez puntualizó que dicha acusación supuso para él «un enorme deterioro de mi imagen como cargo público y como persona que, curiosamente, tiene la seguridad de no haber hecho absolutamente nada que vulnere el ordenamiento jurídico vigente».

Sin embargo, tres meses después, el Juzgado de Instrucción de la capital ha decidido archivar el caso después de reconocer que la nota de prensa enviada por el Ayuntamiento fue reflejo de lo sucedido y que no existen injurias ni calumnias. En el auto, la jueza afirma que «no cabe duda de que en términos constitucionales, la información versaba sobre un hecho de interés público, por afectar al ejercicio de la profesión de un funcionario público y tampoco ofrece dudas de que no se emplean en ella expresiones, palabras o términos desproporcionados en cuanto a un significado ofensivo o vejatorio en sí mismos considerados y desconectados del fin informativo de la noticia».

Fuera del orden penal

Además, la resolución judicial hace hincapié en la palabra «posible» utilizada a la hora de difundir la noticia del uso fraudulento del franqueo oficial por parte del PAL-UL. Una conclusión obtenida y analizada, continua el auto, de las notas de incidencia contenidas en los albaranes de entrega de Correos, con fecha 23 y 29 de diciembre del 2008 así como por la recepción de diversas cartas de las remitidas por este grupo municipal y que fueron devueltas por Correos.

Para la jueza «existen datos que sustentan la posible veracidad de la nota de prensa y amparan su publicación por su interés informativo». Además descarta la intervención penal puesto que «sólo interviene cuando los otros medios jurídicos no penales han fracasado en la tutela, y en el supuesto analizado el bien jurídico a proteger tiene su ámbito propio, idóneo y suficiente de defensa en el orden administrativo y contencioso-administrativo y no en el penal».

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