Diario de León

La discusión se inició por la utilización de una silla en la terraza de una cafetería de la capital

Condenado a dos años de prisión por arrancar una oreja a otro de un mordisco

El fallo incluye una indemnización de 6.227 euros por las secuelas y lesiones que se produjeron

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha condenado a una pena de dos años de prisión a un vecino de León, al que se considera culpable de un delito de lesiones por arrancar de un mordisco un trozo de la oreja a otro individuo, también leonés, con el que mantuvo una discusión por la utilización de una silla en la terraza de un céntrico bar de la capital leonesa.

El apartado de hechos probados recoge que los hechos ocurrieron la noche del 29 al 30 de junio del 2008. Un amigo de la víctima se encontraba en compañía de varios contertulios en la terraza del establecimiento y cuando quiso coger una silla para sentarse, se encontró con que el procesado se lo impidió. Al ser objeto de la misma reacción al tratar de coger una segunda silla también vacía, se inició una discusión en el transcurso de la cual trató de propinarle varios puñetazos que no alcanzaron su objetivo.

Fue entonces cuando la víctima intervino para tratar de proteger a su amigo del agresor, al que sujetó abrazándolo por delante. En ese momento, el imputado propinó un mordisco en la oreja al demandante, que perdió parte del apéndice, recogido posteriormente del suelo.

El apartado de fundamentos de derecho de la sentencia estipula que está probado que el imputado fue el autor del mordisco aunque lo negara en el juicio oral, teniendo en cuenta la abundancia de testimonios que así lo recogen.

El fallo justifica los argumentos jurídicos que justifican la cuantía de la pena y rechaza la tesis defendida por el acusado, de acuerdo a la cual la víctima habría cometido una falta de lesiones contra el imputado al defenderse utilizando técnicas propias de las artes marciales, como se atestiguaba en las calificaciones provisionales. Por eso mismo, descarta la existencia de un supuesto de «miedo insuperable» para justificar el grado de uso de la fuerza en el acto.

La Audiencia rechaza la atenuante de reparación del daño, por cuanto no hay constancia de que el agresor indemnizara con 4.792 euros a la víctima, como exigió el Juzgado de Instrucción. Por todo ello, se impone una pena de dos años de prisión y una indemnización de 6.227 euros. La víctima ha sido absuelta de la falta de lesiones por la que se le había acusado.

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