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Más de 40 leoneses han optado ya por el testamento vital

Las mujeres se decantan más por manifestar anticipadamente su voluntad sobre sus tratamientos de salud o donaciones

Publicado por
D. López | redacción
León

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La Junta de Castilla y León puso en marcha el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad, emanado del Decreto 30/2007 de 22 de marzo, durante el mes de enero de 2008. Desde entonces y hasta el pasado día 3 de agosto, ya se han interesado por el testamento vital 361 ciudadanos, de los cuales 41 pertenecen a la provincia de León, situando a ésta en el cuarto lugar de las provincias que más han solicitado «la manifestación anticipada de voluntad», por detrás de Valladolid (142), Burgos (50) y Salamanca (47).

Cada una de estas personas ha podido escoger entre los tres procedimientos legalmente previstos para la formalización de su inscripción. De este modo, 63 han cumplimentado el proceso ante notario, 54 lo han hecho acompañados de tres testigos y 244 han elegido la opción de realizar su registro ante el personal funcionario de la Consejería de Sanidad designado para ello.

El concepto de instrucciones previas que aparece recogido en el anteriormente mencionado decreto es, exactamente: «La manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo».

Perfil de los solicitantes. Esta opción ha interesado especialmente al colectivo femenino, ya que han sido un total de 219 las mujeres que han cumplimentado su testamento vital, frente a 142 hombres.

Por edades, el mayor número de documentos recogidos corresponde a castellanos y leoneses de entre 50 y 59 años. Situándose la media de edad en 57.

Con vuelta atrás. Estas instrucciones pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos; asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos si hay más de uno.