EL INTERROGATORIO
No hubo animadversión de testigo alguno
Como argumentación acreditativa de tal vulneración se dice que en el Juicio Oral, tanto por la acusación pública y particular se procedió a interrogar a otras jóvenes «....con el beneplácito de la Sala sobre hechos con caracteres supuestamente delictivos y que eran objeto de procedimiento judicial ante otro Juzgado, creándose hacia mi representado una animadversión por el Tribunal». La sala cree que este motivo queda «extramuros».