Diario de León

Doce años de prisión por transportar droga en coches matriculados en León

Los vehículos utilizados eran portugueses pero se les instalaban placas falsas para despistar a la Policía

León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso presentado por cuatro individuos a los que la Audiencia Provincial de Girona condenó a penas de doce años de prisión, como autores de un delito contra la salud pública, al ser sorprendidos transportando droga en un camión y un remolque de procedencia portuguesa los que se les habían instalado placas de matrícula de León.

La sentencia inicial se dictó con fecha 27 de octubre de 2008 y además de la prisión añadía una multa de 5.530.492 euros.

Un agente de policía escuchó una conversación entre dos de los condenados, propietario el primero de ellos de varios camiones, en la que pocos días antes de la intervención de la droga, éste le pregunta «¿para mañana?» Contestándole el otro: «mira estoy aquí con él esperando al amigo mío, que da las cargas, diciéndole el recurrente: vale, vale, para mañana así como le dice «escucha va... uno, seis, nueve». Al día siguiente mantienen otra conversación en donde le dice «dentro de un rato en Malgrat» y «Fulanito estará allí, te dará lo que te tiene que dar y luego llamas al otro». 2) Tanto el recurrente como el procesado reconocen haber mantenido contactos, en concreto este último estaba al servicio del recurrente, llegando a trabajar para él. La droga se trasladó desde un almacén de Fuenlabrada hasta Malgrat, donde fue custodiada tras el seguimiento efectuado sobre el camión.

El recurrente era conocido como «el portugués». El camión tenía matrícula de León y el semiremolque tenía matrícula portuguesa pese a que fue colocada una matrícula de León. Las placas de matrículas originales fueron encontradas en el domicilio del sospechoso.

«No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente participó en los hechos», dice el Supremo.

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