Diario de León

Inadmiten el recurso de un preso israelí que quiso suicidarse porque «oía voces»

El informe psiquiátrico de la Prisión de León vincula la psicosis a la ingesta de drogas

León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso presentado por la defensa de un recluso de origen israelí, condenado a nueve años y medio de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid, que quiso suicidarse en varias ocasiones al escuchar voces de un ser superior que le invitaba a poner fin a su vida. Según el informe psiquiátrico elaborado en el Centro Penitenciario de León, la explicación que se ofrece a este comportamiento es que la psicosis que padecía el interno podía deberse a los efectos de la ingesta de drogas.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en marzo del 2009 en la que se condenaba al procesado como autor de un delito de un delito contra la salud pública a la pena de 9 años y 6 meses de prisión y multa de 102.114,6 euros.

Los hechos por los que se le condenó consistieron en transportar en una maleta en un vuelo procedente de Brasil con destino Tel-Aviv 2.943 gramos de cocaína con una riqueza en principio activo del 76,4 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 102.114,06 euros oculta en el interior de una caja de altavoz.

En el recurso a la condena, el letrado recurrente presenta un informe médico realizado durante su detención recomendándole la toma de ansiolíticos; un segundo informe médico elaborado por el doctor que le valoró en el centro penitenciario en el que afirma que «en periodos de ingesta de drogas el acusado poseería una grave alteración de sus facultades mentales y además me refiere alucinaciones y que le indica algunas voces de un ser superior que se puede suicidar»; un tercer informe médico remitido por un hospital israelí en el que se indica que el acusado intentó varias veces suicidarse constando ingresos médicos, una grave adicción a drogas» y por último un informe realizado por la perito forense que si bien no observa trastornos mentales en el acusado puntualiza que tuvo problemas idiomáticos pese a que le reconoció en presencia de un intérprete de la lengua hebrea».

En el informe realizado por un psiquiatra cuando se encontraba en el Centro Penitenciario de León se afirma que el paciente habría sufrido una psicosis secundaria a la ingesta de drogas, por lo que el grado de imputabilidad estaría muy reducido en las fases en que se encontraba bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes pero no en cualquier otro momento, refiriendo el propio acusado no padecer brotes desde hacía aproximadamente dos años antes del momento de su detención».

Con base en los mismos «debería haberse considerado probado que el acusado sufría graves trastornos mentales por antiguas adicciones a sustancias estupefacientes y que debería habérsele aplicado una eximente incompleta reduciéndose la pena privativa de libertad a imponer a 4 años y 6 meses de prisión», explica el recurso ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que «la aplicación de una eximente incompleta exige acreditar una profunda perturbación que, sin anularla, disminuya sensiblemente la capacidad de culpabilidad del sujeto aun conservando la apreciación sobre la antijuridicidad del hecho que ejecuta», circunstancia que no se da en este caso, por lo que se inadmite el recurso.

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