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Educación rebaja los requisitos para crear centros y se los endosa a la Junta

La normativa que plantea el ministerio da facilidades a las empresas privadas para que entren en este sector; la consejería puede endurecer las obligaciones

La nueva normativa es más flexible para autorizar la construcción de centros educativos.

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s. c. anuncibay | león
León

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El Gobierno prepara un Real Decreto que adelgaza de forma drástica las exigencias a la hora de construir nuevos centros y traslada a la Consejería de Educación la responsabilidad de endurecer estas condiciones para que existan, al menos, los mismos requisitos que imperan en el sistema educativo desde el 26 de junio de 1991.

El proyecto del ministerio, que aún no está aprobado, olvida la primera etapa de infantil -”0 a 3 años-”, pese a reconocer en la LOE su carácter educativo y no sólo asistencial. No recoge ninguna obligación para este primer ciclo y sólo alude a la titulación que deberán poseer los trabajadores, evitando la regulación sobre espacios e instalaciones. El decreto que aún está vigente -”1004/1991-” establece en su artículo 15.1 que los centros que oferten esta enseñanza «deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades». Este precepto no aparece en el nuevo texto, que también deja abierta la cifra de maestros que debe haber con esta titulación.

Además, en el segundo ciclo de infantil -”0 a 6 años-” desaparecen la obligatoriedad de un aseo por aula, el número de metros que debe tener la clase y la necesidad de que el patio aumente en 50 metros cuadrados por unidad cuando existan más de seis.

Igual. La rebaja también llega a primaria. El Real Decreto que pretende aprobar el Ejecutivo central ya no recoge el espacio mínimo para cada una de las clases y sólo apunta el condicionante de 1,5 metros cuadrados por alumno. En la norma de 1991 se estableció que la clase nunca podría ser inferior a los treinta metros cuadrados. El proyecto también olvida la superficie cubierta para educación física, cuando antes se fijaba un corte de 200 metros cuadrados como mínimo, incluidos los vestuarios y otras dependencias. Tampoco registra ninguna obligación para crear la biblioteca o la sala de profesores.

En Secundaria los recortes son del mismo rango. La disposición de 1991 marcaba para esta etapa un mínimo de 40 metros cuadrados por aula y un metro y medio por puesto escolar, mientras que el proyecto de decreto sólo mantiene la superficie por alumno, sin fijar un marco común para que no existan clases de ESO de menos de cuarenta metros.

Más flexible . También ignora los 100 metros cuadrados del aula taller por cada doce unidades que antes sí recogía y no obliga a que las aulas de música, informática, plástica y los laboratorios de ciencias experimentales tengan un tamaño mínimo. Asimismo desaparece el espacio cubierto para realizar gimnasia, que antes debía ser, como poco, de 480 metros cuadrados.

Del mismo modo, los requisitos previstos para bachillerato son igualmente exiguos y menos estrictos que los aprobados hace casi 20 años. Desaparece en todas las modalidades -”Tecnología, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales-” la superficie mínima de los laboratorios y de las aulas tecnológica y de dibujo, que sí estaban fijadas en el decreto 1004. Ocurre lo mismo con las dos aulas de la especialidad de arte.

Si bien, el ministerio mantiene las mismas ratios, de 25 alumnos por unidad escolar en infantil y primaria, de 30 en secundaria y 35 en bachillerato, pese a que la comunidad educativa demandaba una reducción de esta relación para impulsar refuerzos y desdobles escolares durante la jornada lectiva.

La nueva normativa deja así en manos de las consejerías el desarrollo de este real decreto, que al no contar con un marco global puede derivar en que cada una de las comunidades autónomas presente distintos requisitos para autorizar nuevos centros.

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