Diario de León

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El TS señala graves irregularidades en la tramitación del parque eólico Salce

La sentencia sienta jurisprudencia y confirma la suspensión de la autorización

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A. Domingo | Redacción
León

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la paralización cautelar de la construcción del parque eólico Salce, en el término de Riello, confirmando los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había dictado esta medida cautelar a raíz del contencioso que se sigue a instancias de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS subraya deficiencias en la Declaración de Impacto Ambiental de la instalación, autorizada por la Junta de Castilla y León a la empresa Productora de Energía Eólica, S.A. (Prodene) y se incorpora a la jurisprudencia de la Sala.

La sentencia del TS hace suyos los argumentos de la sala de instancia y afirma que procede la adopción de la suspensión de la autorización, ya que la instalación de los aerogeneradores harían imposible la ejecución de una sentencia que estimase las pretensiones de la SEO y, por otra la «ausencia, desde la perspectiva ambiental, de una -adecuada evaluación- del proyecto eólico al no contemplarse en la Declaración de Impacto Ambiental la incidencia de otros proyectos de parques en las inmediaciones, y de la ubicación de la central donde se va evacuar la energía generada», lo que supone la omisión en la declaración citada de «elementos esenciales del proyecto eólico autorizado», que constituyen «una apreciación razonable y objetiva de una importante irregularidad en la tramitación de la autorización del proyecto, que justifica [...] la decisión que da lugar a la petición de suspensión».

El alto tribunal asegura, además, que Prodene «minimiza en su recurso la trascendencia de la protección ambiental para defender un genérico interés público, como es el de la garantía de suministro eléctrico, que considera prevalente. No obstante, [...] concluimos que en el caso enjuiciado la ponderación expuesta por la Sala es equilibrada y razonable y obedece a la constatación de graves irregularidades en la tramitación del expediente y sus eventuales efectos perjudiciales en el medioambiente derivado de la instalación del parque eólico y responde, en lo sustancial, a nuestros parámetros jurisprudenciales en torno a la interpretación de la justicia cautelar».

En un comunicado, la SEO estima que el desarrollo de la energía renovable «no puede llevarse a cabo sin asegurarse que no tenga importantes consecuencias negativas sobre la biodiversidad. Energía renovable si, pero responsable». Además, la organización considera «muy relevante» esta sentencia, «no sólo para este caso, ya que el mismo tribunal debe resolver otros dos similares en las próximas semanas» y para otros «no sólo de parques eólicos, en los que las declaraciones de impacto ambiental tienen graves carencias».

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