Diario de León

Responsabilidad contable, penal y posibles medidas disciplinarias

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El Tribunal de Cuentas tiene la función de enjuiciar las responsabilidades contables en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, como es el caso de las dos trabajadoras de Valencia de Don Juan, una funcionaria y otra interina, encargadas de cobros, como el del alta del agua. De este modo, el enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.

En definitiva, la responsabilidad contable como una subespecie de la responsabilidad civil en el ámbito de la administración, cuyo objeto viene delimitado por el calificativo de «contable» y cuyo supuesto más típico es el alcance, entendido como el saldo deudor injustificado de una cuenta. Puede ser directa y subsidiaria, exigirse en vía contable y administrativa, y su fin básico es lograr el reintegro al Tesoro Público de los daños y perjuicios causados, siendo compatible, respecto de unos mismos hechos, con otro tipo de responsabilidades como las disciplinarias y las penales.

Como el primer supuesto de infracción que puede generar responsabilidad patrimonial de los gestores públicos, cuando por dolo o culpa grave adopten resoluciones o realicen actos que originen daño o perjuicio a los fondos públicos.

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