NOGAREJAS
Cazadores: de villanos a víctimas
La Audiencia condena a una aseguradora a indemnizar a un club de caza con 33.800 euros cuando Primera Instancia consideró que éste intentó engañar a la compañía.
De la nada al todo. De la villanía de actuar de mala fe a colmar sus pretensiones de cobrar una indemnización por los daños que sufrió su sede. La Audiencia Provincial ha condenado a una compañía de seguros al pago de 33.880 euros más los intereses de demora a la Asociación de Cazadores El Soto, de Nogarejas, por el robo y los actos de vandalismo que sufrió en agosto del 2010 un refugio de su propiedad, después de que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Bañeza desestimara la demanda interpuesta por los cazadores contra la aseguradora, a la que reclamaban 42.126 euros en virtud de los daños sufridos por el suceso.
El fallo de Primera Instancia apreció mala fe por parte de la asociación de cazadores, al entender que la asociación no había manifestado a la aseguradora las condiciones del local tal y como correspondía a la realidad en el momento previo a la suscripción de la póliza. El auto consideró que el «no haber puesto en conocimiento de la demandada que el refugio objeto del seguro se encontraba aislado y con una puerta con cerradura sencilla y ventanas sin reja exterior» constituía el engaño por el que El Soto perdía el derecho a la indemnización. Sin embargo, la Sección 1 de la Audiencia no coincide en esta apreciación y subraya en su resolución del pasado 24 de febrero que tampoco la aseguradora «alegó la existencia de mala fe en la declaración del riesgo», entre otros razonamientos.
En el proceso civil se advierte la existencia de «un modelo o formulario equivocado» para la declaración de riesgo de la asociación de cazadores, correspondiente a una línea destinada a comercios. Sin embargo, la Audiencia imputa este hecho «a la compañía de seguros, que no se informó de las características del riesgo que estaba asegurando» y afirma que el club deportivo «comunicó las características de lo que pretendía asegurar».
Tras dejar claro que no existen circunstancias para eximir del pago de indemnización a la aseguradora, la resolución judicial resuelve la discrepancia que existe entre los cazadores y la compañía: la instalación fotovoltaica del local, que la representación legal de El Soto entiende debe ser indemnizada, mientras la demandada estima que ésta «no es contenido ni es mobiliario» y que por su condición de «instalación fija y exterior» se excluye de la cobertura.
La sala afirma que «consta la descripción especial de las placas fotovoltaicas como objeto que se intentaba asegurar», por lo que entiende «clara la obligación de la aseguradora demandad de abonar la suma reclamada, según los cálculos del perito que valoró los daños del robo».
Así, la aseguradora debe afrontar el pago de 33.880 euros en concepto de indemnización más los intereses de demora y le impone el pago de las costas de Primera Instancia, aunque no las del recurso de alzada.